viernes, 29 de abril de 2016

FISCALIZANDO LA ELECCION DEL FISCAL

Por: Jaime Araujo Renteria El fiscal general de la nación tiene "el terrible poder" de acusar: maneja cerca de la mitad de funcionarios de la rama judicial (23.000, sin incluir los famosos contratos de prestación de servicios), y un presupuesto cercano a los 3 billones de pesos (sin mucho control fiscal). Pasada la ‘mise in escena’ del “concurso” abierto por el titiritero mayor, se "escogió" la terna que ya se sabía antes del concurso. Inmediatamente, comenzaron las especulaciones sobre sus diferencias: Que uno tiene el respaldo de los grupos de presión económicos (que como todos sabemos defienden sus intereses particulares y no el del Estado que es el interés general); y que es "amigo" del futuro presidente, del actual presidente y de los anteriores presidentes (lo que "garantiza", que será garante de que ni sus familiares ni sus exfuncionarios vayan a la cárcel). Éstos "méritos", no prueban su idoneidad para ser fiscal, si no su ética, como dijera Adela Cortina: "Ética del camaleón", que a todo se acomodan y que pasan sin ruborizarse de un gobierno a otro distinto: de los liberales radicales de Virgilio Barco, por ejemplo, al de los que cambian radicalmente; del que "odiaba" a ‘PaZtrana’, al de éste… Sin embargo, para los derechos de los ciudadanos, es más importante ponerle atención a sus semejanzas: todos los ternados han sido o son altos funcionarios del actual gobierno, lo que NO da garantía a los ciudadanos de su independencia y su imparcialidad, atributo fundamental de todo funcionario judicial y conditio sine quanon para la existencia de un Estado constitucional de derecho. Ya lo sabían los revolucionarios franceses de 1789 cuando declararon en su artículo 16: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”. Ahora bien: la independencia judicial es la más importante garantía de los derechos del pueblo. Cuando el estado de derecho hace a los jueces independientes e imparciales, no es con el fin de otorgarles un privilegio sino con el objetivo de otorgarle una garantía a los ciudadanos… La garantía de que si un ciudadano (así sea el más humilde), tiene un derecho que le ha sido violado por el más poderoso en fuerza física, material, militar, económica, etc., puede acudir a una persona independiente e imparcial (el juez) y lograr la condena del violador y el restablecimiento de su derecho. Si, por ejemplo, la madre de Soacha, a la que le cometieron el genocidio de asesinarle dos hijos, quisiera enfrentar militarmente al general que dio la orden de asesinarlos, jamás podría vencerlo por vías de hecho, ya que el general siempre tendrá más poder militar para derrotarla; y de seguro que esa madre sería el próximo "falso positivo". Pero si esa humilde madre, tiene las pruebas de que el general dio la orden, y logra llevarlo ante un tercero, verdaderamente imparcial e independiente, como debe serlo un juez, y representante del interés general y no de intereses particulares, en ese escenario, ante ese funcionario, con esas cualidades, la madre si puede vencer al general; hacer que lo condenen y que le reparen a ella sus derechos violados. Otro ejemplo: solo en el escenario judicial, ante un juez verdaderamente imparcial e independiente, representante del interés general, un humilde obrero de salario mínimo, puede derrotar al poderoso y prepotente dueño del grupo económico que lo despidió injustamente. Por otro lado, el juez es independiente en un doble sentido: (1) Que la rama jurisdiccional no está bajo las órdenes de otra rama del poder público, comenzando por la ejecutiva; y, (2) Que el juez al fallar sólo está atado a la ley (y a las pruebas); por lo mismo, no recibe ni acepta órdenes de ningún otro poder, ni siquiera al interno de la propia rama judicial. Este principio se encuentra consagrado en el art. 230 de nuestra constitución que dice: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”. La independencia y la imparcialidad deben ser tanto objetiva como subjetiva, y así lo tiene consagrado los tratados de derechos humanos: La independencia debe ser al mismo tiempo objetiva y subjetiva, un tribunal o juez no solamente debe cumplir estos criterios objetivos, sino que además debe ser visto como independiente. Por lo mismo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que “Un juicio no será justo, no solamente si el juez no es imparcial sino que, además, si el juez no es percibido como imparcial”. Por último: como la terna de fiscal ya está integrada, y no podemos escoger entre imparciales y parciales; entre independientes y dependientes, le toca a la Corte Suprema, como a Santo Tomas de Aquino, escoger, entre 2 males el mal menor… Esto es, el menos dependiente y menos parcial. Y, ojalá, la Corte le haga a los candidatos el verdadero concurso de meritos que no le hizo el Presidente, con pruebas escritas sobre el derecho penal y las competencias del cargo al que aspiran. Con entrevistas con control social, esto es que puedan preguntar no solo los magistrados de la Corte Suprema, sino también los ciudadanos. Que estos puedan formular observaciones sobre su conducta presente y pasada; profesional, publica y personal (por ejemplo, si ejercieron la profesión con lealtad o haciendo tráfico de influencias; en defensa del interés general o de los intereses privados de los grupos económicos; si como funcionarios públicos, o particulares, respetaron los derechos humanos o los violaron; si han sido, alguna vez, demandados por pensiones alimentarias o conyugales; si tienen sociedades offshore o ayudaron a otros a constituirlas; si alguna vez han dejado de pagar una obligación personal o contractual; si se excedieron en el consumo de agua o luz en la época de racionamiento, etc.)… Que podamos saber cómo van a acabar con el cartel de los falsos testigos que utiliza la propia Fiscalía; que sepamos cuándo van a cumplir con la carrera judicial hacia el interior de la Fiscalía; que respeten el juez natural y no continúen asignando fiscales a dedo para favorecer a sus amigos o perseguir a quienes consideran sus enemigos, o enemigos del gobierno que los ternó; que respete de verdad la presunción de inocencia; que defina si de verdad la Fiscalía pertenece a la rama judicial y los fiscales puedan autónomamente, sin preguntarle al fiscal general, si detienen o no, o continuamos con el peor sistema de fiscalía del mundo, donde los ciudadanos podemos ser allanados, interceptados o detenidos por la Fiscalía, sin autorización previa de un juez (la posterior no es lo mismo de garantista de los derechos, pues, como dice el pueblo: “Después de que el ojo este afuera, no hay Santa Lucia que valga”). Todos estos temas son los que nos interesan al pueblo colombiano, y los que garantizan o vulneran nuestros derechos, y los que diferencian al Estado social de derecho de un Estado totalitario o de una banana republica. Como el “concurso” del Presidente no nos permitió conocer quien garantizaba mejor los derechos del pueblo, esperamos que el proceso de selección de la Corte Suprema, nos permita conocer quién nos los puede violar menos.