martes, 17 de mayo de 2016

“La reelección presidencial fue producto del delito”: Jaime Araújo

Así responde el exmagistrado a la Corte Constitucional, que negó esta semana su solicitud de declarar nulas las reelecciones de Uribe y Santos. Tanto el demandante como el togado Mendoza se basan en que la reforma que permitió la reelección inmediata de los presidentes se obtuvo gracias a la compra. Tomado de EL ESPECTADOR “La reelección presidencial fue producto del delito”: Jaime Araújo
Usted solicitó a la Corte Constitucional declarar nula la figura de la reelección presidencial que les permitió a Álvaro Uribe y a Juan Manuel Santos duplicar sus gobiernos. ¿Cómo recibió la decisión de rechazar sus argumentos asegurando, con votación casi unánime (8-1), que su demanda era extemporánea, pese a que quien estudió su escrito le dio la razón? La recibí como una más de las muchas decisiones de la Corte Constitucional, pero... esta vez resulta inconstitucional: el artículo 228 de la Carta establece, claramente, que lo sustancial prevalece sobre lo procesal. El derecho sustancial penal (en la Corte Suprema) demostró que la reelección fue producto no de uno, sino de varios delitos. Y este derecho debe prevalecer sobre cualquier consideración procesal, no importa el nombre que se le quiera poner: término de caducidad o prescripción. Contra la supremacía de la Constitución no puede haber caducidad y la corrupción y el delito no pueden ser, jamás, un tema adjetivo. Es absurdo aceptar que una vez comprobados los delitos, no pueden destruirse los efectos jurídicos derivados de esos delitos por un asunto procesal. ¿Cuáles fueron sus argumentos para presentar, ahora, petición de nulidad de la reelección, doce años después de aceptada como constitucional por la misma Corte? La razón es muy simple: el delito de cohecho requiere dos partes y es un imposible jurídico que se cometa cohecho de yo con yo. Solo cuando la Corte Suprema de Justicia condenó, el año pasado, a la otra parte del cohecho y de los otros delitos es decir, a los exministros (Sabas Pretelt y Diego Palacio) y al exsecretario general de la Presidencia (Alberto Velásquez), se cerró el círculo (iniciado con la condena a Yidis Medina) y se “perfeccionó” el delito y su prueba. A partir de ese momento es claro que no hay ningún obstáculo para la nulidad y correlativamente también, que mi petición no era extemporánea. ¿Sugiere que los magistrados que votaron en contra de su demanda por extemporaneidad violaron la Carta siendo ellos los guardianes de la misma? Sí: el artículo primero, que establece que Colombia es un Estado social de derecho. Una característica de este tipo de estados es que no existe ninguna persona, por poderosa que sea política, económica o militarmente, que esté por encima de la Constitución y la ley. Este fallo viola ese artículo, pues permite que los presidentes de la República lleguen a su cargo utilizando lo más deleznable: la corrupción y el delito. Y lo que es más grave, le envía a la juventud el mensaje perverso de que el crimen y el delito sí pagan y que la ley es para los de ruana. Supongo que la Corte no solo pensó en temas procesales, sino en la denominada estabilidad jurídica de la nación, que significa que una vez haya un fallo, este debe tener validez permanente… En realidad lo que existe detrás de estos temas es un debate ya resuelto en la filosofía del derecho entre dos valores: la seguridad jurídica y la justicia. Lo ideal es que las normas den seguridad y al mismo tiempo sean justas, pero cuando existe conflicto entre los dos conceptos, debe prevalecer la justicia. Doy un ejemplo: si a una persona la condenan por homicidio y, una vez condenada, aparece vivo el presunto asesinado, sería absurdo que a esa persona no se le revisara su condena con el argumento de que ya existe una sentencia definitiva. Lo que ordena la justicia en estos casos es que se ponga en libertad al condenado y se anule la sentencia. La prevalencia de la seguridad jurídica ha sido el instrumento de las dictaduras (ver parte superior de la página). Quienes dicen que anular ahora la reelección presidencial acaba con la seguridad jurídica y que un término procesal le impide a la Corte estudiar la nulidad de sus sentencias, lo que en realidad proponen es que el delito perdure, no que el orden jurídico se restablezca. Se podría razonar al contrario: si no se respetan las normas procesales, no hay garantía de justicia… Lo que sostengo es que la justicia debe prevalecer. Y una acotación marginal: no es cierto, desde el punto de vista estrictamente procesal, que este tema esté absolutamente claro en el caso referido, como dice la Corte. Reitero, quienes afirman que no se puede hacer nada, hacen mucho pero a favor del delito y de los delincuentes, e impiden que prevalezca la justicia como máximo principio constitucional. Si la situación que usted pinta fuera tan clara, ¿por qué ocho magistrados estuvieron en contra de su demanda y solo uno a favor? Valoro que no hayan estado todos en contra. Y recuerdo que la ética nos enseña que los valores no dependen del número de personas. La justicia existe aunque uno solo crea en ella y lo injusto es injusto así muchos defienden la injusticia. Lo mismo puede predicarse de la verdad y en este caso de la verdad jurídica que tuvo el magistrado (Gabriel Eduardo) Mendoza y no quienes votaron contra ella. La reelección de los expresidentes Uribe y Santos tienen el mismo pecado original: la corrupción y el delito y por lo mismo son contrarias a la Constitución y nulas, así la mayoría de la Corte diga lo contrario. Junto con el acto legislativo que permitió la reelección, usted solicitó anular por lo menos veinte sentencias que se referían al tema. ¿Ese masivo “reversazo” de decisiones de la Corte puede también haber incidido en la negativa a aceptar sus pretensiones? Mi deber era demandar todos los actos que le daban validez a la reelección, pues con uno solo que quedara vivo se podían perpetuar los efectos del delito y la corrupción. Da la impresión de que los magistrados no quisieron revolver el avispero político, como se dice coloquialmente. ¿No cree que tienen cierta razón cuando piensan que “tumbar” la legalidad de dos gobiernos completos es demasiado peso para cualquier nación? Lo importante de los jueces no es lo que piensen, sino cómo se comportan: deben ser capaces, honestos y, lo que es más relevante, imparciales e independientes. Sobre todo, esta última característica debe estar presente en todos, sin excepción, puesto que es la garantía de los derechos de los ciudadanos. A algunos de ellos les faltó independencia ante los dos presidentes de la República y ante la clase política. Cuando el Estado de derecho hace a los jueces independientes e imparciales, no es con el fin de otorgarles un privilegio. El fin es otorgarles una garantía a los ciudadanos: la garantía que tiene cualquier persona –así sea la más humilde– de que si uno de sus derechos le ha sido violado por el más poderoso física, material, militar, política o económicamente, este pueda ser llevado ante un juez independiente e imparcial que logre condenar al violador y restablecerle su derecho. Por supuesto usted tiene razón, pero tampoco se puede ignorar el enorme efecto que, en la práctica, hubiera tenido su tesis si hubiera sido aprobada, sobre los segundos gobiernos de Uribe y Santos y, además, sobre la futura candidatura presidencial de Germán Vargas Lleras. ¿Puede haber incidido este hecho extrajurídico en la votación? No lo sé y no quisiera especular al respecto. Entonces hablemos en términos generales: en lo que usted conoce, ¿los jueces –y los magistrados son jueces de mayor rango– son susceptibles y temerosos del embrujo del poder? En realidad, la imparcialidad o la independencia de los jueces se puede quebrar de distintas maneras: a veces por corrupción, a veces por politiquería, a veces por amistad o la enemistad, a veces por temor. Con su demanda, usted revivió la solicitud que la Corte Suprema le hizo, el año pasado, a la Constitucional cuando condenó a los exministros Pretelt y Palacio, y decidió enviar esos fallos a la guardiana de la Carta “para los fines que estime pertinentes”, por cuanto “el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional”. ¿Se abre una brecha entre las dos corporaciones? Lo que sé es que la Sala Penal de la Corte Suprema tiene, como todo juez penal, la posibilidad de anular los efectos jurídicos que se hayan derivado de delitos probados. En consecuencia, no tiene que pedirle a Corte Constitucional que anule las sentencias sobre la reelección para que este acto sea retirado del orden jurídico colombiano. La Sala Penal puede ella, como consecuencia de su sentencia sobre estos delitos, declarar motu proprio y sin pedirle permiso a la Constitucional, la nulidad de la reelección presidencial. Lo que sorprende es que no lo hubiera hecho ya. No quiere decir que no lo pueda hacer en el futuro. Los tres exfuncionarios del gobierno Uribe condenados, y que usted mencionó en su demanda, han intentado tomar varias vías para pedir la revisión de sus sentencias a pesar de que son definitivas. ¿Podrían usar la actual decisión de la Constitucional para iniciar nuevas acciones? Lo fundamental, para mí, no son los casos particulares, sino que la Sala Penal de la Corte Suprema declare la nulidad de la reelección autónomamente –como he sostenido– sin pedir permiso, puesto que no lo necesita. Es necesario tener en cuenta que, además de los ocho magistrados que se opusieron a sus pretensiones, una universidad y la Procuraduría consideraron que usted no podía pedir esa nulidad, entre otras razones, porque era miembro de la Corte Constitucional cuando se discutió la figura de la reelección en 2004. Parece un argumento fuerte… En el momento de la sentencia penal contra los exministros y el exsecretario general, en 2015, yo era un ciudadano común y si usted leyó mi solicitud, así lo dije: “obrando exclusivamente en mi calidad de ciudadano colombiano”. Pero ya que toca un tema procesal, sería importante conocer la respuesta a ciertos aspectos con incidencias procesales y sustanciales: ¿cuántos de los que hacen esa afirmación han sido beneficiarios directos o indirectos, incluido su núcleo familiar, de los mandatarios cuya reelección está en entredicho o del vicepresidente que también hubiera resultado afectado? De mi parte, declaro que fui ternado para la Corte Constitucional por el Consejo de Estado; que mi familia jamás recibió puestos ni contratos de ningún gobierno ni funcionario público y que mi oficina de abogado siempre estuvo cerrada. Sería bueno que quienes hacen esta declaración sobre mí, hablen sobre sí mismos. El mismo día en que la Corte negó su solicitud, se inhibió de estudiar a fondo una demanda que, curiosamente, buscaba lo contrario a la suya y para el futuro: que la reelección presidencial –que fue eliminada para los próximos presidentes en la reforma “de equilibrio de poderes”– pudiera ser revivida por el Congreso. ¿La presentación de las dos demandas, casi de manera simultánea, es casualidad o esta última se dio como reacción a la suya? Solo sé que los dos temas quedaron abiertos: el de la nulidad de la reelección por causa del delito cometido, porque cualquier día la Corte Constitucional puede volver sobre el tema; o el de la Sala Penal de la Corte Suprema que, como le dije, puede declarar directamente la nulidad de la reelección presidencial. La ponencia del magistrado Rojas sobre el acto legislativo de 2015 (equilibrio de poderes) no constituye precedente, ya que inhibirse jurídicamente equivale a no pronunciarse sobre el tema. ¿Cree que existen personas que simplemente ponen su nombre en demandas de este tipo para ocultar a los verdaderos interesados en el asunto, en este caso expresidentes que quisieran tener la posibilidad de volver a ser jefes de Estado? En mi caso no, puesto que no es mi estilo y la presenté con mi identidad. No sé si los demandantes del caso que abordó el magistrado Rojas estaban prestando su nombre. Desde el punto de vista exclusivamente histórico, está demostrado que más de un expresidente no se resigna a serlo. * * * "Una vela a Dios y otra al diablo” ¿Qué magistrados estaban impedidos de conocer su solicitud de nulidad de la reelección presidencial? Cada quien conoce su condición. Yo digo la mía y sería sano que se conociera la situación de todos los miembros de la Corte para que se sepa si tienen garantía de independencia e imparcialidad. En la Corte Suprema de EE. UU., cuando un ciudadano se acerca a un magistrado para plantearle un asunto referido a sus funciones, el magistrado tiene la obligación de anotar en un libro que esa persona le tocó el tema, independientemente de que haya contestado o no. Ese acto da garantía de total transparencia e independencia de los jueces. Es un mecanismo que debería activarse en Colombia. Tres magistrados presentarán aclaración del voto sobre el rechazo a su solicitud. ¿Es un consuelo? El voto es lo que importa, no la aclaración. No se puede prender una vela a Dios y otra al diablo. ¿Era preferible salvar voto y dejar posición contraria a la mayoritaria? Por supuesto, ¿cómo se aprobó la constitucionalidad de las Convivir?: por no hacer salvamento de voto sino una aclaración, ese voto hizo la mayoría. Le repito, no se puede prender una vela a Dios y otra al diablo. ¿Es más importante la seguridad jurídica (mantener los fallos) o la necesidad de hacer justicia? A la discusión sobre si debe prevalecer la seguridad jurídica o la justicia hay que responder con el ejemplo de los criminales nazis que se defendían diciendo que ellos eran inocentes, pues lo único que hacían era cumplir con las leyes -la seguridad jurídica- de Hitler. A esto respondió el gran jurista Gustavo Radbruch demostrando que la justicia prevalece sobre la seguridad y que donde hay injusticia no hay derecho. De similar modo, si los jueces no tienen independencia y autonomía, los ciudadanos no cuentan con las garantías de que alguien defenderá sus derechos cuando se los violen los poderosos. Si, por ejemplo, la madre de Soacha a la que le asesinaron a sus dos hijos, quisiera enfrentar militarmente al general que dio la orden de matarlos, jamás podría vencerlo por vías de hecho, ya que el general siempre tendría el poder militar para derrotarla. Pero si esa humilde madre tiene las pruebas de que el general dio la orden, y logra llevarlo ante un tercero verdaderamente imparcial, como deber ser un juez, en ese escenario, ante ese funcionario y con esas cualidades, la madre puede vencer al general, hacer que lo condenen y que le reparen a ella sus derechos violados.