- Hicimos un recorrido por un sector
comercial en Bogotá y evidenciamos como las pistolas de balines, fogueo y otras
armas de letalidad reducida, son vendidas sin ningún control.
Ver video. https://www.youtube.com/watch?v=sr6XSaoBLMk
- El nuevo Código Nacional de Policía
establece una sanción de 183.000 pesos para quienes porten estas armas, sin
embargo las medidas que se contemplan están orientadas solamente al porte de
dichos artefactos pero no a su comercialización.
- Con la sanción del Código Nacional de
Policía, la Administración Distrital, tendrá que realizar modificaciones al
Código de Policía de Bogotá. El concejal Nelson Cubides Salazar, advierte la
importancia de incluir normas que permitan ejercer control a la venta de dichas
armas.
- Realizar un registro ante la Policía
Nacional de las armas que son compradas para fines deportivos o situaciones
justificadas, que establecimientos tramiten un permiso especial para vender
dichas armas y se sometan a controles periódicos, son algunas de las propuestas
del cabildante.
Las armas
neumáticas, de fogueo y de balines, así como otros elementos de letalidad
reducida, son vendidos en Bogotá sin ningún control ni reglamentación.
Conseguir uno de estos artefactos es muy sencillo; las ofrecen en
establecimientos de reconocidos sectores comerciales de la ciudad, pero también
en la calle como cualquier otro elemento.
Para
el concejal Nelson Cubides Salazar, las armas de fogueo y de balines bien pueden ser utilizadas por un ciudadano para
su defensa personal, pero también pueden ser manipuladas por un delincuente.
Este año se han presentado varios casos de intolerancia e inseguridad en los
que dichas armas han causado situaciones lamentables. El cabildante, advierte
que dichos artefactos son un riesgo para la vida y la integridad de los
ciudadanos. “Las sanciones establecidas en el nuevo Código de Policía son
positivas, sin embargo la norma sigue
siendo insuficiente pues el problema de fondo tiene que ver con la forma en que
pueden ser adquiridos dichos elementos, por eso es necesario que la
Administración Distrital ponga control a la venta de dichas armas”, indicó
el concejal Cubides.
Un problema en
crecimiento
El
pasado 23 de julio en Bogotá, un conductor de Uber fue atacado
por un taxista quien le disparó en varias ocasiones con una pistola de balines,
uno de ellos impactó en su cabeza.
El
2 de junio, un taxista atacó con una
pistola de balines a un bus escolar, uno de los niños resultó lesionado.
El
1 de mayo en medio de las manifestaciones por el día del trabajo, un joven disparó contra la fuerza pública
con un arma de fogueo.
El
15 de enero tres asaltantes que portaban
armas de fogueo, intentaron robar una droguería en ubicada en Usaquén.
En
la ciudad de Cali recientemente se presentó un caso de gravedad; una mujer en
medio de un presunto robo perpetrado por
dos jóvenes que portaban armas de fogueo y se transportaban en motocicleta,
los arrolló con su vehículo causando la muerte a uno de ellos quien resultó ser
menor de edad.
El
pasado 7 de mayo en Long Beach (California), un joven perdió la vida al
intentar agredir a la policía con un arma de balines, los oficiales
pensando que se trataba de un arma de fuego le dispararon causando su muerte al
instante.
“En la capital no podemos esperar a que
sucedan hechos como los presentados en Cali o en California para poner freno a
la venta de estos artefactos. Estuvimos en un reconocido sector comercial en
Bogotá y evidenciamos lo fácil que
resulta comprar armas y otros instrumentos de letalidad reducida como gases
pimienta, taser o armas de
electrochoques, bastones metálicos
retractiles y puños de acero. Según sus comerciantes un arma de
balines cuando se dispara a menos de dos metros resulta peligrosa, pues la presión
con la que sale el balín hace que éste se incruste en la piel causando heridas
de gravedad. Las pistolas de balines y de fogueo tienen un precio promedio
entre 200 mil y 600 mil pesos. Los electrochoques se venden desde 30 mil hasta
250 mil pesos. Conseguir estas armas es tan sencillo que hasta las ofrecen por
internet y las entregan a domicilio”, señaló el cabildante. (Ver video)
En
Colombia la venta de estas armas está respaldada por el Decreto 2535 de
1993 del Ministerio de Defensa, el cual especifica que no se requiere permiso
para porte o tenencia de armas neumáticas. Sin embargo, el nuevo Código Nacional de
Policía en su artículo 27 establece un sanción de hasta ocho
salarios mínimos diarios legales vigentes ($183.000) para quienes porten armas neumáticas, de aire, de
fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de
pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares
abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en
aquellos donde se consuman bebidas embriagantes.
Para
el concejal conservador, el nuevo Código
Nacional de Policía es una oportunidad para que la Administración Distrital en conjunto
con el Concejo de Bogotá a través de su facultad residual y subsidiaria en esta
materia, establezcan normas que restrinjan la venta de estas armas, puesto
que las medidas que se contemplan en el nuevo Código están orientadas
únicamente al porte de dichos artefactos pero no a su comercialización y
control. “Con la sanción del Código
Nacional de Policía, la Administración Distrital, tendrá que realizar
modificaciones al Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003), lo cual
brinda una gran oportunidad para poner reglas claras y ejercer un control al
porte y comercialización de las mal llamadas armas no letales, que en realidad
generan un peligro inminente para los ciudadanos”, dijo el concejal Nelson
Cubides.
¿Qué hacer para poner control a la venta de estas armas?
1. Que en la revisión y modificación del
Código de Policía de Bogotá, se incorporen normas que puedan ser ejecutadas por
la Policía Nacional, ejerciendo los controles necesarios para que la venta de
estas armas sea únicamente en lugares autorizados y para actividades
justificadas.
2. Esta norma debe contener al menos un
registro ante la Policía Nacional de las armas que son compradas para fines
deportivos o situaciones justificadas.
3. Los establecimientos y sitios web que
comercialicen estos artefactos deben someterse a un control periódico y tener
la respectiva autorización para vender dichos elementos.
4. Las armas deben ser compradas
únicamente por personas mayores de edad.