Con RUNDIS (Red Universitaria
para el Reconocimiento y la Defensa de los Derechos de las Personas con
Discapacidad), el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cabeza de Jorge
Eduardo Londoño Ulloa, ofrece asesoría a la población en condición de
discapacidad para entender a plenitud sentencias como la T-573 de 2016, emitida
por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.
Dicha sentencia aborda el tema
del derecho pleno a la capacidad jurídica y toma de decisiones autónomas de las
personas con discapacidad, y el consentimiento informado de esta población
frente a la esterilización quirúrgica definitiva, haciendo énfasis en que esta
comunidad puede decidir sobre su propio cuerpo.
Con este documento la Corte llena
el vacío existente en esta línea jurisprudencial, entre las sentencias C-131 de
2014, que habla sobre la prohibición de anticoncepción quirúrgica a menores de
edad en condición de discapacidad (excepción), y C-182 de 2016, que trata de
los requisitos de interdicción y autorización judicial específica para
esterilización quirúrgica de personas en situación de discapacidad mental,
mediante el consentimiento de otra persona.
La sentencia también vincula
directamente al Estado, mediante el Ministerio de Salud y Protección Social,
para que garantice que las personas con discapacidad puedan acceder a
información adecuada y suficiente sobre sus derechos y obligaciones,
relacionados con la adopción de decisiones informadas en materia de sus
derechos sexuales y reproductivos.
La T-573 de 2016 se dictó de
conformidad con lo establecido en la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se
aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Esta
norma fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Cabe anotar que el personal
vinculado a los consultorios jurídicos de RUNDIS está en plena capacidad de
atender y asesorar a familias y personas en condición de discapacidad.