El Consejo de Estado indicó que
retirar el auxilio de transporte a personas que cuentan con esquemas de
seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no pone en riesgo su vida
ni su integridad.
Ello a raíz de una acción de
tutela por medio de la cual una víctima del conflicto armado y activista de los
derechos de la comunidad LGBTI buscaba que la UNP le asignara un vehículo para
su protección en remplazo del auxilio de transporte que se le había quitado.
Con ponencia del magistrado Hugo
Bastidas Bárcenas, la máxima instancia de lo contencioso administrativo negó la
tutela por considerar que la decisión de la entidad demandada de retirarle el
auxilio de transporte no era caprichosa y que tampoco lo ponía en riesgo, como
él trataba de sustentarlo.
El Consejo de Estado explicó que
la determinación de la UNP obedeció a un cambio en la reglamentación de los
esquemas, el cual eliminó este auxilio de transporte para todos los que
enfrentan el mismo nivel de riesgo del actor.
Además, según la corporación, el
simple retiro de la medida no genera la vulnerabilidad que pretende poner en
evidencia el tutelante, pues este cuenta con otras medidas de seguridad, como
un medio de comunicación, un chaleco blindado y un hombre de protección.
Finalmente, la providencia indica
que si la inconformidad de la persona protegida va dirigida exclusivamente a la
eliminación del auxilio de transporte como medida de protección, este cuenta
con mecanismos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.