miércoles, 6 de mayo de 2020

Unidad respeta las decisiones de la Corte Constitucional y continúa atendiendo a las víctimas de desplazamiento

La sala especial de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, emitió el AUTO 149 de 2020 “Medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19”, que responde a la solicitud de la “la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, así como representantes de las víctimas a través de las Mesas de Participación".

 

Este pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de las entidades del orden nacional reitera al Departamento para la Prosperidad Social y a la Unidad para las Víctimas, el deber de diferenciación entre las medidas de asistencia social, la Atención Humanitaria y la reparación integral, así como aquellas relacionadas con la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación de las víctimas de desplazamiento forzado en el acceso a la oferta del Estado.

 

Exhorta a que las disposiciones que se adopten para atender la crisis generada por la pandemia, se realicen en pleno respeto del deber de distinción entre los servicios de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral; y garanticen a las víctimas del desplazamiento forzado el acceso a los programas y servicios que se implementen para atender a la población en la emergencia producida por la pandemia.

 

Remite al Departamento Nacional de Planeación, Departamento para la Prosperidad Social y Unidad para las Víctimas, la solicitud elevada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento.

 

Por todo lo anterior, la Unidad para las Víctimas como coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), se permite señalar que su línea de trabajo institucional, “ha sido fortalecida en el marco del COVID-19 y coincide con los lineamientos reiterados por la alta corporación en la orden primera de este auto, y precisa que en su actuar siempre es claro que las medidas de atención, asistencia y reparación que se entregan con ocasión al conflicto armado, no pueden ser homologadas, ni sustituidas por la oferta social”. Así lo dio a conocer Vladimir Martin, jefe de la Oficina Jurídica de la entidad.

 

Adicionalmente, el funcionario explicó que, en un ejercicio de articulación interinstitucional ha trabajado con otras entidades de Gobierno nacional y autoridades territoriales, “con el fin de compartir información en relación con las víctimas a fin de lograr su focalización en la oferta social diseñada para atender la situación de emergencia".

 

Según Martin, "la Unidad respeta los pronunciamientos de la Corte Constitucional, puntualmente en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 DE 2004, los cuales se han venido cumpliendo desde años atrás, así como también del compromiso que desde el Gobierno nacional se tiene con las víctimas.”

 

Es por eso que en el marco de la situación generada por la COVID-19, Vladimir Martin, aseguró que la Unidad para las Víctimas, continúa cumpliendo con las disposiciones señaladas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y los decretos Ley, las órdenes judiciales y lineamientos jurisprudenciales. 

 

Y agregó que “no se ha interrumpido la entrega de las medidas de atención, asistencia y reparación, las cuales no han sido modificadas por el marco normativo de la declaratoria de excepción y la emergencia sanitaria y que, por el contrario, desde el primer momento de la emergencia se han aunado esfuerzos para para fortalecer los procesos con el objeto de no dejar de garantizar a las víctimas sus derechos".