La noción de “precio justo” desde la Escuela Austríaca de Economía: una crítica epistemológica al normativismo valorativo

Por. Editson Romero Angulo
Periodista productor de contenidos informativos

 Resumen


Este artículo examina el concepto de “precio justo” desde la perspectiva teórica de la Escuela Austríaca de Economía, destacando su crítica a las concepciones objetivistas, ético-teológicas y distributivas del valor. A diferencia de las formulaciones escolásticas, marxistas o neoclásicas que vinculan el precio a criterios de equidad, trabajo o utilidad social, la tradición austríaca sostiene que el precio es una expresión contingente de valoraciones subjetivas en contextos de intercambio voluntario. Se analizan los fundamentos epistemológicos de esta postura, su implicación en la teoría del mercado y su vigencia en los debates contemporáneos sobre justicia económica y política pública.

 Introducción


La noción de “precio justo” ha sido objeto de múltiples reformulaciones a lo largo de la historia del pensamiento económico. Desde las elaboraciones escolásticas de Tomás de Aquino hasta las teorías contemporáneas de justicia distributiva, el concepto ha operado como un dispositivo normativo que pretende regular el intercambio económico en función de criterios éticos, sociales o políticos. Sin embargo, la Escuela Austríaca de Economía propone una ruptura epistemológica con esta tradición, al sostener que los precios no son justos ni injustos en sí mismos, sino el resultado de valoraciones subjetivas que emergen en contextos de libre mercado.


Fundamentos epistemológicos de la Escuela Austríaca

Carl Menger 

La Escuela Austríaca de Economía, fundada por Carl Menger en 1871 con su obra Principios de economía, se caracteriza por su enfoque metodológico individualista, su teoría subjetiva del valor y su rechazo a la modelización matemática como herramienta explicativa. Autores como Eugen Böhm-Bawerk, Ludwig von Mises y Friedrich Hayek desarrollaron una visión de la economía centrada en la acción humana intencional, la coordinación espontánea y la relevancia del conocimiento disperso.

Ludwig von Mises introduce el concepto de praxeología como ciencia formal de la acción humana, defendiendo una metodología apriorística que permite deducir leyes económicas universales sin necesidad de verificación empírica. Esta postura epistemológica sustenta una crítica profunda al intervencionismo estatal y a las concepciones normativas del valor, al considerar que la economía debe fundarse en categorías lógicas de la acción, no en juicios morales o políticos.

 El precio como fenómeno subjetivo y contingente


Desde la perspectiva austríaca, el precio no constituye una medida objetiva del valor ni una expresión de justicia distributiva, sino el resultado de intercambios voluntarios entre agentes que valoran los bienes de manera diferencial. Carl Menger sostiene que el valor de un bien depende de su utilidad marginal para el individuo, no de su costo de producción ni de criterios éticos. Esta concepción subjetiva del valor implica que los precios son contingentes, dinámicos y contextuales, y que no pueden ser determinados por ninguna autoridad externa sin distorsionar el proceso de descubrimiento del mercado.

Mises profundiza esta tesis al afirmar que los precios emergen como señales que reflejan preferencias individuales, escasez relativa y conocimiento localizado. En este marco, la noción de “precio justo” resulta epistemológicamente insostenible, pues presupone una objetividad valorativa que contradice la lógica del intercambio voluntario.

Crítica al intervencionismo y al normativismo económico

La Escuela Austríaca formula una crítica sistemática a las políticas de fijación de precios, al considerar que constituyen interferencias arbitrarias en el proceso de coordinación espontánea del mercado. Friedrich Hayek argumenta que los precios transmiten información que ningún planificador central puede reunir, y que intervenir en este proceso con fines de justicia distributiva genera efectos no previstos, como escasez, desincentivo productivo y corrupción institucional.

Intentar imponer precios “justos” desde el Estado —basados en criterios de equidad, necesidad o mérito— altera el sistema de precios, impide la asignación eficiente de recursos y debilita la función epistemológica del mercado. Para los austríacos, la justicia económica no se logra mediante decretos, sino mediante instituciones que protejan la libertad contractual, la propiedad privada y la competencia.

 Vigencia y debates contemporáneos


En contextos de alta desigualdad, inflación o crisis económica, resurgen propuestas de control de precios o fijación de precios “justos” por parte de gobiernos y organismos multilaterales. La Escuela Austríaca advierte que estas medidas, aunque bien intencionadas, tienden a agravar los problemas que buscan resolver. La justicia económica, desde esta óptica, no se logra mediante la imposición de precios, sino mediante el respeto a los procesos espontáneos de descubrimiento y coordinación que caracterizan al mercado libre.

Autores contemporáneos como Jesús Huerta de Soto han retomado esta crítica, argumentando que el mercado es el único entorno donde los precios reflejan información real y permiten la articulación eficiente de los planes individuales. En este sentido, la noción de “precio justo” se revela como una categoría ideológica más que como una herramienta analítica.

Conclusión

La noción de “precio justo” desde la Escuela Austríaca de Economía no se define por criterios éticos, distributivos o políticos, sino por la libertad del intercambio y la subjetividad del valor. Esta postura desafía las concepciones tradicionales de justicia económica, proponiendo una visión donde el mercado, lejos de ser un espacio de explotación, constituye un mecanismo de coordinación voluntaria y descubrimiento. En tiempos de crisis y replanteamiento de modelos económicos, esta perspectiva ofrece una crítica provocadora y una defensa radical de la libertad económica como condición de posibilidad del orden social.

Referencias

Hayek, F. A. (1945). The Use of Knowledge in Society. American Economic Review, 35(4), 519–530.
Huerta de Soto, J. (2000). Dinero, crédito bancario y ciclos económicos. Unión Editorial.
Menger, C. (1871). Principios de economía política. Unión Editorial.
Mises, L. von. (1949). La acción humana: Tratado de economía. Unión Editorial.