Durante las tres últimas semanas
del año anterior, a iniciativa de la familia de Carolina Garzón, desaparecida
en Ecuador desde hace ya prácticamente 5 años, un significativo número de
personas y organizaciones de diversos países dirigieron una carta común a las
autoridades ecuatorianas y colombianas demandando información y exigiendo
avances en la búsqueda e investigación.
Las autoridades colombianas se
limitaron a responder en forma completamente burocrática, igual que algunos
funcionarios ecuatorianos. Hubo, sin embargo, una respuesta abiertamente
ofensiva, cuya sola lectura causa indignación; tanto por las afirmaciones que
hace como por la responsabilidad que tiene ese funcionario en esclarecer la
desaparición de Carolina. Se trata de la respuesta del Fiscal General del
Ecuador, Galo Chiriboga, la cual reproducimos.
Ante la ofensa a la familia que
significa esa respuesta del Fiscal ecuatoriano, la madre de Carolina –Alix Mery
Ardila Pasos– y la hermana –Lina Garzón Ardila– han dirigido una carta abierta
al Fiscal General del Ecuador, la cual reproducimos igualmente para
conocimiento de nuestros lectores.
Respuesta del Fiscal General del
Ecuador, Galo Chiriboga Zambrano,
a las solicitudes enviadas por
diversas personas en el mes de diciembre de 2016
Enviado desde Yahoo Mail para
Android
El mié. 21 21e dic. 21e 2016 a
las 10:48, Fernando Patricio Vasconez Vaca
<vasconezvf@fiscalia.gob.ec>
escribió
A Quien corresponda
Presente.-
De mi consideración:
Confirmo la recepción de los
correos S/N del mes de diciembre de 2016, que tienen relación con aspectos
puntuales de la investigación que se adelanta por la desaparición de Stephany
Carolina Garzón Ardila.
Yo, Galo Chiriboga Zambrano,
Fiscal General del Ecuador, en acuerdo con el Fiscal General de la Nación de
Colombia, Dr. Luis Eduardo Montealegre Lynett, asumimos como labor conjunta
investigar la desaparición de Stephany Carolina Garzón Ardila desde el conocimiento
de la noticia de su desaparición, la misma que tiene una constante y coordinada
atención. Ambos estados, Ecuador y Colombia, continúan trabajando en obtener
resultados que permitan dar una respuesta positiva a los familiares de Carolina
Garzón, lo cual ha sido comunicado en innúmeras ocasiones a los familiares y a
la sociedad en general. El interés del estado Ecuatoriano en conocer las
circunstancias de la desaparición de Carolina Garzón y de todas las personas
desaparecidas es prioritaria, Ecuador es uno de los pocos países que
actualmente tiene una red de Fiscalías Especializadas para la investigación de
Personas Desaparecidas, en la misma línea y de conformidad a lo dispuesto en el
Código Orgánico Integral Penal, no se pueden archivar ni cerrar las investigaciones
por desaparecimiento hasta dar con la ubicación de las personas desaparecidas.
La situación de las personas
desaparecidas en el país es un tema prioritario y trascendental para el estado
Ecuatoriano, tanto que semestralmente realiza reuniones lideradas por el
Presidente de la República, con la asistencia de la Fiscalía General del
Estado, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Consejo
Nacional de la Judicatura entre las principales instituciones; reuniones en las
que los familiares presentan sus inquietudes y se revisan los avances
efectuados, promoviendo iniciativas que apoyen la preocupación del primer
mandatario y sus secretarios de Estado.
Por otra parte, como Fiscal
General del Estado, mantengo periódicamente reuniones individualizadas con los
familiares de las personas desaparecidas, habiendo creado adicionalmente una
Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas de Investigación de Personas
Desaparecidas, cuyo titular se dedica exclusivamente al tema de las desapariciones,
estableciendo un nexo de información permanente entre el Fiscal General y las
acciones que adelantan las fiscalías especializadas a nivel nacional. La
Fiscalía General del Estado se encuentra constantemente elaborando protocolos y
estableciendo convenios para fortalecer la labor realizada en los casos de
personas desaparecidas en el Ecuador, como el Protocolo de actuación de
Personas Desaparecidas promulgada por el Consejo de la Judicatura y el
protocolo de actuación de la Fiscalía, entre otros.
Informo que en cumplimiento de
nuestras competencias y obligaciones, en el caso de Carolina Garzón se han
adelantado impulsos fiscales sustentados en ochenta y siete cuerpos
investigativos, los que se encuentran disponibles para consulta, revisión y
seguimiento por el denunciante y sus familiares. Lamentablemente, pese al
esfuerzo realizado, todavía no se ha logrado dar con el paradero de Carolina
Garzón, sin embargo en el Ecuador, y específicamente en la actual
administración de la Fiscalía, se han resuelto casos de mayor o igual
dificultad como el de Angie Carrillo, Elías Suarez, Luz Estela Meneses,
Estrella Campaña, entre otros, y confiamos que en un futuro cercano se incluya
en el anterior listado el caso resuelto de Carolina Garzón Ardila.
La investigación de la
desaparición de Carolina Garzón Ardila no puede estar sujeta a amenazas o
intimidaciones veladas o directas por parte de terceros que por obvias razones
desconocen el trabajo y esfuerzos empeñados en la búsqueda exhaustiva realizada
por el estado Ecuatoriano en sus diferentes ámbitos. Quienes desconocen y
replican sin mayor criterio un mismo texto promovido por fuentes ajenas e
interesadas en prevalecer sus agendas, con el asesoramiento de una profesional
del derecho quien se ha beneficiado económicamente de una relación impropia con
el Ministerio de Justicia; y, que frente a la investigación, en atención a sus
intereses, ha quedado demostrado el efecto adverso de sus intervenciones,
afectando negativamente los esfuerzos realizados por la Fiscalía General del
Estado, que tiene como única finalidad procesal encontrar a Stephany Carolina
Garzón Ardila.
El extravió de la cámara
fotográfica en la Fiscalía de Colombia es un tema que el estado colombiano
deberá responder, y realizar las averiguaciones pertinentes para su
recuperación. Por su parte el estado Ecuatoriano aspira a que Colombia
demuestre el mismo interés para resolver el caso del señor Ibarra, quien hace
cinco años fue asesinado en Ipiales a consecuencia de un secuestro extorsivo, y
no se ha informado de los avances en la investigación que permitan su
esclarecimiento.
El estado Ecuatoriano y sus
principales autoridades, y específicamente el Fiscal General del Estado, los
fiscales de las diferentes causas, y la Coordinación de personas Desaparecidas,
responden a sus competencias y obligaciones con denodado esfuerzo que ha
repercutido en la solución de varios casos, por lo que es inaceptable las
pretensiones de desviar un caso en particular con el objetivo de orientarlo a
obtener intereses inconfesables pero predecibles ante Instituciones
Internacionales de Derechos Humanos. De igual manera es deleznable hacer
responsables a las instituciones que son parte de la investigación por la
desaparición de Stephany Carolina, de los lamentables fallecimientos de sus
familiares, utilizando el dolor de esta familia con objetivos distintos a los
que deben primar en la solución del tema que nos ocupa.
Atentamente,
Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Carta de Alix Mery Ardila Pasos,
madre de Carolina, y de Lina María Garzón Ardila al Fiscal General Galo
Chiriboga Zambrano
Bogotá, 13 de febrero de 2017
Señor
Fiscal General del Ecuador
Galo Chiriboga
Quito
Asunto:
Respuesta a correo electrónico
enviado por FGE de fecha 21 de diciembre de 2016.
Después de tomarnos el tiempo
necesario para procesar su indolente, injustificada e inmotivada respuesta,
como familia Garzón Ardila, nos dirigimos a usted, con el mayor respeto que
usted como nosotros merecemos; con el fin de manifestar la indignación, que
usted y sus asesores han causado a nuestra familia, con la respuesta dada a las
múltiples cartas que en el mes de diciembre le enviaron distintas personas
–entre ellas nosotras– desde distintos países, indagando por los avances en la
investigación de la desaparición de nuestra hija y hermana, Stephanny Carolina
Garzón Ardila. En dicha respuesta usted nos señala de falta de criterio, que
hemos sido manipulados por terceros, entre otras ofensas que han manifestado en
la respuesta dada por usted.
Usted bien sabe, desde el momento
mismo de la desaparición de Carolina hasta la fecha, una gran cantidad de
personas en Ecuador, Colombia y diversos países han estado pendientes de esta
dolorosa situación. Es apenas lógico. Carolina, hasta su desaparición,
desarrolló una intensa actividad como dirigente del movimiento estudiantil en
Colombia, como militante del Partido Socialista de los Trabajadores que a su
vez es parte de una organización internacional con presencia en un
significativo número de países. ¿Acaso espera usted que todos los cientos o
miles de personas que han respaldado la lucha por una investigación eficiente y
por encontrar a Carolina la olviden, como lamentablemente tal vez sucede con
muchos otros desaparecidos? ¿Qué manipulación existe en que se mantenga una
actitud vigilante ante sobre la obligación Estatal de adelantar acciones
idóneas, eficientes y reparadoras de búsqueda, investigación y si lo amerita
sanción de los hechos?
Ante su respuesta, que en nada
satisface las solicitudes de quienes nos dirigimos a usted en las
comunicaciones del mes de diciembre, como madre y familia que agradecemos
profundamente a quienes mantienen su interés en nuestra lucha por la aparición
de Carolina, estamos en la obligación ética y moral de pronunciarnos
públicamente, con el fin de desmentir, sus absurdas y agresivas afirmaciones:
1. No estamos manipulados por
terceros, la familia tiene criterio propio, para la aclaración no somos
títeres, a los que cualquiera puede venir a manejar. De no tener criterio propio es posible que
hubiéramos dado credibilidad a las hipótesis infundadas o a las múltiples
promesas hechas por usted relativas a la desaparición de Carolina e
investigación de los hechos.
2. Lo que las personas han
manifestado es lo que como familia hemos venido viviendo a lo largo de todos
estos años y reiteramos todos estos hechos. Carolina es reconocida
internacionalmente y es por ello que personas de muchos países exigen su
aparición de inmediato o que ustedes como gobierno den respuesta a esta difícil
y dolorosa situación por la que estamos viviendo como familia, como compañeros,
como amigos.
3. Nosotros como familia tenemos
todo el derecho de estar asistidos por los profesionales que mejor nos
representen y consideremos pertinentes y es por ello que estamos totalmente
seguros que la abogada que nos ha venido acompañando en todo el proceso del
caso de la desaparición de nuestra Carolina, nos ha representado, con ética
profesional y responsabilidad, así que como familia nos sentimos satisfechos y
representados, por nuestra representante legal.
Sobre el pago de honorarios que
realizo el Ministerio de Justicia a nuestra abogada, a petición de nuestra
familia, consideramos que es obligación del
Estado poder ofrecer servicios integrales de asesoría y representación
legal a las víctimas, y como familia nos vimos obligados a gestionar de manera
directa con Min. Justicia un convenio para que nuestra abogada recibiera
honorarios, ya que en su calidad de Profesional merece percibir una retribución
económica por sus servicios; los mismos que ha prestado con integridad y en
defensa de los intereses y derechos de Carolina y de nuestra familia lo que
incluye una permanente vigilancia y denuncia de las omisiones o falta de debida
diligencia en la que incurra el estado.
Por otro lado, existe la
responsabilidad legal del Estado, por no tener ni la responsabilidad, ni la
ética, ni mucho menos los debidos profesionales, para actuar pertinentemente y
con eficacia, es por esto, que no
nos pueden acusar de que estamos
buscando argumentos sin fundamentos para llegar a instancias internacionales.
La falta de DEBIDA DILIGENCIA
durante la investigación fiscal demostrada a lo largo de estos 4 años 9 meses, 1.7552 días es argumento MAS QUE
SUFICIENTE para llevar al Estado Ecuatoriano ante instancias internacionales, y
para ello la familia no requiere buscar argumentos sin fundamento; esos
argumentos ya están dados.
Le recuerdo Sr. Fiscal que el
Estado debe “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria,
imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada
de antemano a ser infructuosa. La búsqueda efectiva de la verdad corresponde al
Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la víctima, o de sus
familiares o de su aportación de elementos probatorios.
La realización de una
investigación efectiva es un elemento fundamental y condicionante para la
protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas
situaciones, como lo son en el presente caso los derechos a la libertad
personal, integridad personal y vida. Esta apreciación es válida cualquiera sea
el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los
particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían
en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la
responsabilidad internacional del Estado”.[1]
Adicionalmente el Estado
ecuatoriano se ha obligado por diversos instrumentos internacionales cuyo
propósito es prevenir y sancionar graves violaciones a DDHH, entre ellos la
desaparición de personas a saber: la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las Desaparición Forzada de Personas,
el Estatuto de Roma y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir
que la persecución y condena de este delito comporta, más allá de una
obligación del Estado respecto a sus ciudadanos, una obligación internacional
en materia de derechos humanos.
Es claro que en la Fiscalía de
Ecuador se han agotado todos los recursos legales y ya han pasado 4 años 9
meses, 1752 días y aún no hay algún tipo de respuesta o hipótesis coherente, es
así como evidenciamos que sean esos mecanismos internacionales los únicos que
quedan abiertos para que nosotros como familia podamos proseguir con nuestro
anhelo de justicia.
Le recuerdo que cuando un
familiar desaparece hay unos efectos sobre la familia y que la primera
manifestación de estos efectos tiene que ver con el estado de ánimo. Walter era
hijo único y cuando tuvo que ir a Ecuador a buscar a su hija Carolina tuvo que
abandonar a su señora madre, quien en efecto falleció sola en una situación de
ansiedad y en una profunda tristeza por la desaparición de su nieta y la
ausencia (separación de su hijo) y esta situación anímica y la salud de Walter
se vio seriamente comprometida y
agravada cuando tuvo que estar en
Ecuador de ministerio en ministerio, de calle en calle, buscando a su
hija ante la ineficacia estatal y posteriormente todas estas condiciones de
salud se vieron fuertemente amenazadas y agravadas por la depresión en que
Walter entró y si, consideramos que hay una responsabilidad del estado por no
haber dado una atención diligente y reparadora y por la incapacidad de la
Fiscalía para procesar la búsqueda e investigación, la ausencia de voluntad
política, porque lo que tuvo que hacer Walter fue enfrentarse a todo un Estado,
a toda una institucionalidad, que ha reconocido la denodada acción desarrollada
por Walter en la búsqueda de Carolina y
que también ha reconocido que no
estaba y aún no está preparada en el tema de desaparecidos y que tiene
gravísimas falencias.
Sobre la muerte de Walter el día
13 de septiembre de 2016 llego a mi correo personal el oficio
0003591FGE-D-2016, suscrito por usted en el que manifiesta sus condolencias y
como ya se lo dije en esa oportunidad Y LO REITERAMOS, sus condolencias no
debieron llegar; a Walter Garzón lo mató la tristeza, esa profunda depresión en
la que entró desde que Carolina desapareció y él tuvo que dejarlo todo para
dedicarse como usted dice a una denodada acción de búsqueda, en la que tuvo que
enfrentarse a la inoperancia fiscal y policial, a la falta de rigurosidad en la
investigación, a las hipótesis sin fundamento, a las respuestas diplomáticas y
vacías… Si el Estado Ecuatoriano hubiera garantizado nuestro derecho a la
verdad y a la justicia Walter seguiría entre nosotros.
Le recuerdo Sr. Fiscal que el 12
de septiembre de 2016 cuando Walter falleció
yo me encontraba en Quito, buscando a mi hija, porque desde que Walter enfermó
yo asumí la búsqueda, de inmediato mi abogada y los familiares y amigos
miembros de ASFADEC llegaron a ofrecerme su solidaridad genuina, su afecto, su
fortaleza. Y en su momento le pedí que no me mande condolencia; que su
obligación es garantizar mi derecho a la verdad; dígame quien se la llevó,
donde está. Repare integralmente el terrible daño que se ha cometido contra mi
familia. Dígame motivadamente porque 6
fiscales no han dado respuestas, dígame porque en 4 años, de según usted una
indagación prioritaria, no hay resultados; porque los maltratos de algunos de
sus fiscales contra mi persona no han sido sancionados. Hasta cuando voy a tener que esperar. Hasta cuando yo y mi familia vamos a estar
sumidas en esta angustia prolongada, insoportable. Hasta cuando este duelo sin
procesar, este miedo paralizante de no conocer la verdad.
Esa supuesta solidaridad en su
momento sonó ahuecada, sus condolencias no nos consolaron, más bien, una vez más nos llenaron de
indignación y de rabia, nos recuerdan que el estado Ecuatoriano ha incumplido
su obligación de diligencia, investigación eficiente, celeridad y trato
reparador a las víctimas.
Sobre la cámara fotográfica
desaparecida en Colombia le recordamos Sr. Chiriboga que se trata de evidencia
colectada en Ecuador y enviada por FGE a Colombia bajo una asistencia
internacional, por lo cual es la institución que usted representa la que
debería mostrar preocupación frente a esta pérdida y exigir de la Fiscalía
Colombiana las explicaciones pertinentes. Es posible que como con la cámara nos
pase igual que con la investigación, que 4 años y 9 meses después no tengamos
respuestas coherentes y fundadas por su parte.
También en su carta hace
referencia a un ciudadano ecuatoriano desaparecido en Ipiales Colombia.
Nosotros lo lamentamos profundamente y en efecto el estado colombiano debe
responder, lamentablemente aquí no se trata de una competencia de si encuentro
o no a determinada persona; cada estado tiene obligaciones específicas que debe
cumplir y le agradecemos que no utilice como pretexto, como escudo, la
situación de otros casos para justificar su inoperancia, su falta de respuesta
en el caso de Carolina.
El denodado esfuerzo del estado
Ecuatoriano y sus principales autoridades, y específicamente el Fiscal General
del Estado, los fiscales de las diferentes causas, y la Coordinación de
personas Desaparecidas al que usted se refiere en su carta quedara demostrado
cuando la FGE tenga al menos una hipótesis fundada de lo que ocurrió con
Carolina Garzón y cuando puedan dar de manera motivada y con argumentos sólidos
a cada uno de nuestros interrogantes y pretensiones. Su discurso rimbombante,
injustificado y agresivo solo pone una vez más de manifiesto la ausencia de
respuestas, la falta de resultados, la debilidad de sus argumentos.
Por todas estas razones
reiteramos nuestra solicitud de que se constituya una Comisión Binacional de
Alto Nivel que, apoyándose en la experticia de la Fiscalía colombiana en casos
de desaparecidos, tenga como objetivo exclusivo la investigación de la
desaparición de Stephany Carlina Garzón Ardila, y se atienda así al reclamo de
todas las personas y organizaciones que tuvieron a bien enviar sus
comunicaciones esperando una respuesta eficaz y respetuosa.
Nos despedimos con profundo
dolor, a la espera de que el estado ecuatoriano de respuestas concretas a
nuestras exigencias; agradecidas por la solidaridad honesta que muchos y muchas
personas han manifestado y sé que seguirán manifestando, seguras de que
Carolina no caerá en el olvido y en el silencio; y con la certeza de no
cansarnos hasta encontrar la verdad.
Alix Mery Ardila Pazos
C.C. 41.661.141 Bogotá
Madre de Carolina
Lina María Garzón Ardila
C.C.1.033.747.763 Bogotá
Hermana de Carolina
[1] Corte IDH. Caso de la Masacre
de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 22, párr. 143. Ver también Corte IDH.
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 219 y 223; y Caso
de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra nota 1, párr. 145. En este sentido
ver también Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 6, párr.
75; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 7, párr. 283 y Caso Perozo y
otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 298.
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