martes, 10 de enero de 2017

Trump tendrá a su yerno, Jared Kushner, de asesor presidencial

Kushner, un empresario inmobiliario y casado con Ivanka Trump,
la hija mayor del presidente electo,  renunciará a su salario como asesor presidencial,
 agrega el comunicado.
El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, confirmó que sumará a su equipo de la Casa Blanca a su yerno, Jared Kushner, que actuará como asesor senior de la Presidencia.

Kushner "será un miembro invaluable de mi equipo cuando haga funcionar y ejecute mi ambiciosa agenda, colocando al pueblo estadounidense en primer lugar", afirmó Trump en un comunicado en el que se recoge este nombramiento.

De acuerdo con la nota oficial, Kushner trabajará cerca del jefe del gabinete, Reince Priebus, y del estratega jefe de la Casa Blanca, Stpehen Bannon, un trío que, según Trump, "formará un equipo de liderazgo efectivo".

Él comunicado destacó el papel que tuvo Kushner en la campaña electoral que culminó con los comicios del 8 de noviembre y dijo que su participación "fue instrumental para formular y ejecutar la estrategia" que llevó a la victoria a Trump en esos comicios.

Kushner, un empresario inmobiliario y casado con Ivanka Trump, la hija mayor del presidente electo, renunciará a su salario como asesor presidencial, agrega el comunicado.

La posibilidad de que el yerno de Trump se sume a su equipo se venían manejando desde hace varias semanas, lo que iba a representar desafíos personales para Jared Kushner porque tendría que desvincularse de sus negocios para poder asumir un cargo oficial.

Kushner es el director general de una compañía que está centrada en negocios inmobiliarios en Nueva York y en el vecino estado de Nueva Jersey y que desde 2007 ha completado transacciones por cerca de 13.000 millones de dólares, según datos de la empresa.

Continua nuestra campaña ni una sola mujer golpeada, asesinada o maltratada en ninguna parte del mundo, nuestro blog viene compilando los feminicidios que se evidencian a través de los medios de comunicación.


Es muy triste esto se siguen presentando Feminicidios en el 2017. Sin embargo, semanalmente tendremos para los lectores del HUMANITARIO, Feminicidios, mujeres que hayan sido maltratadas, pero también información sobre legislación o pasos a seguir para denunciar en en los diferentes lugares del mundo.




Leslie García Solano. Tenía sólo 20 años, era estudiante de arquitectura, desapareció la noche del 31 de diciembre de 2016, su cuerpo fue encontrado en la cajuela de sus auto días después en Mineral de Santa Fe.

Dos mujeres una de 28 y otra de 41, fueron privadas de su libertad mientras se encontraban en su domicilio en la comunidad de Pozo de Gamboa, Zacatecas. Sus cuerpos fueron encontrados en un puente vehicular de la misma población. Una de ella fue identificada como Cinthia Soledad. Las investigaciones señalan que fue ambas fueron sacadas de su casa la noche del sábado siete de enero.

Mujeres no identificadas. El feminicidio sucedió en la Ciudad de México. Dos mujeres, una de 44 y otra de 80, fueron asesinadas por un joven que se indicó eran hijo y nieto de ellas. Los cuerpos de las mujeres fueron encontrados en su casa con heridas de arma punzocortante. EL hombre de 21 años fue detenido, los testigos señalan que sufre un trastorno de bipolaridad y un cuadro de drogadicción severa.



Mujer no identificada. Monterrey se está convirtiendo en uno de los focos rojos del feminicidio. El pasado martes el cuerpo de una mujer, que aún no ha sido identificada, fue encontrado en Jardines de la Pastora, en Guadalupe. Se trataba de una mujer de 30 años, apareció con rastros de tortura y huellas de estrangulamiento.


Mujer no identificada. El tres de enero una mujer fue asesinada por quien según indica medios locales, se trata de un ex policía. El asesinato ocurrió en San Luis Potosí, la mujer fue herida con un arma, cuando los servicios médicos llegaron ya no presentaba signos vitales. Las investigaciones para dar con el presunto culpable aún continúan.

Laura Selene Cruz Ontiveros. Su cuepro fue encontrado en Allende, Nuevo León. El principal sospechoso es su esposo, Juan Carlos García Morales, el cuerpo de Laura apreció degollado.



Jazmín Ramírez Hernández. Fue encontrada, sin vida, en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentaba huellas de violencia y heridas producidas con arma blanca.


Catalina Ganda Quiroz de 35 años, fue hallada, sin vida en un tambo de agua. El cuerpo fue encontrado en Los Nogales, Chihuahua. La víctima no podía caminar debido a un problema cerebral.

Otros casos alrededor del mundo
Felicia Barahona. Tenía 32 años. Fue asesinada por su pareja sentimental. Su cuerpo fue contado en su departamento de Nueva York junto al de su hijo de cuatro años. Isaac Durán, pareja de Felicia, declaró ser el autor del asesinato. Ella fue hallada en el piso con un cable rodeándole el cuello.

Mujer no identificada. Este feminicidio ocurrió en Argentina, un joven de 16 año terminó con la vida de su novia de 15. Se presume que el móvil de este asesinato fue por celos. La madre de la menor busca justicia ante tal hecho.


Fuente base de la información de este artículo. Nueva Mujer

Continua nuestra serie sobre vida cotidiana(Las visitas)

Si los de la casa que visitas no fuman, que no sea usted el visitante, quien lo haga; adecue el volumen de voz  al que impere en la reunión. No pida que le presten el baño, a no ser que le resulte indispensable.

Al visitar a una familia amiga, y al notar que en casa no se encuentra alguno de los que siempre suele recibirlo , pregunte con interés y con discreción por el ausente.

Cuando visite una casA acompañado de otra persona, recuerde que corresponde siempre corresponde a la señora terminar la visita y no al caballero; al mayor y no al menor; al adulto y no al niño. En nuestra serie continuaremos con los modos y modales en la Comida Formal.

27 BECAS PARA ESTUDIANTES ULTIMO AÑO DE PREGRADO.


Alcaldía Peñalosa está instalando canecas de basura por toda la ciudad

Con el fin de mantener limpia a Bogotá, la Alcaldía de Enrique Peñalosa está instalando canecas de basura en diferentes puntos de la ciudad. En el centro ya se pusieron unas 150, lo que ha dado un promedio de cuatro canecas por cada cuadra.

Las nuevas canecas están diseñadas para que no las llenen de bolsas grandes con residuos, los cigarrillos no causen incendios y los ciudadanos las encuentren fácilmente en los lugares de mayor afluencia.
En el centro de Bogotá y Chapinero ya se instalaron 400 de estas canecas. “Queremos evitar que las personas arrojen basuras a las calles, que posteriormente llegan a nuestras alcantarillas e inundan la ciudad en época de lluvias”, sostuvo Nelson Valencia, gerente zonal del Acueducto de Bogotá.
Solo en el centro de la ciudad (carrera 7a. y La Candelaria) se instalaron 174 de las 300 que se pondrán en los próximos meses.
En esta parte de la capital se situaron alrededor de 4 canecas por cuadra para facilitar el depósito de basuras a los ciudadanos.
“En Chapinero, en el parque El Virrey, la carrera 15, entre las calles 80 y 87, ya llevamos 266 canecas instaladas”, aseguró el funcionario.
Estas nuevas cestas de basura tienen varias ventajas frente a las antiguas, ya que cuentan con una tapa de plástico que impide que los residuos se mojen cuando llueve.
“Algunas tienen dispositivos para dejar bolsas con los desechos de los animales y una parte metálica para las colillas de los cigarros. La boca pequeña de las canecas permite que la gente no arroje grandes bolsas y solo depositen aquellas que tengan en la mano”, indicó Valencia.
En la primera fase de este proyecto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado instalará 912 canecas por toda la ciudad.

“La idea es reforzar esto en Chapinero, San Victorino y otras localidades para facilitar el depósito de basuras a la ciudadanía”, afirmó.
Las nuevas cestas pueden llegar a tener una vida útil hasta de 8 años. Sin embargo, se requiere del apoyo de la ciudadanía para su cuidado.
Nueva campaña para buen manejo de basuras
El Acueducto de Bogotá  lanzó a su vez una campaña de sensibilización para que los bogotanos contribuyan a la limpieza bajo el nombre 'No inundes de basura la ciudad'.
“Es un deber ciudadano no arrojar la basura a la calle, no botar residuos hasta que encontremos un sitio correcto, porque así la ciudad se va a ver más limpia”, expresó el gerente zonal del Acueducto de Bogotá.
Cuando se hace un buen manejo de residuos, se logra que en época de lluvias no se presenten emergencias en la ciudad por bloqueo de alcantarillas por basuras.
“Cualquier papel, bolsa, botella va a dar después a las alcantarillas y, cuando necesitamos que estas trabajen, normalmente en época de lluvias no lo hacen”, concluyó Valencia. 


lunes, 9 de enero de 2017

Continuamos nuestra serie sobre vida cotidiana (Las Visitas nuevos tips )

Lo que no se debe aceptar en una visita 

Si en la visita en la que usted se encuentra le ofrecen comidas y bebidas estas deben aceptarse siempre y cuando los dueños de casa sean de su entera confianza . De lo contrario, deberá negarse por una vez, pues de insistir su anfitrión deberá aceptar lo ofrecido. 



Sobre los modales 

Cuando se llega a una visita, se debe saludar al anfitrión don cortesía, y solo le daremos la mano si él no la ofrece al saludarnos.

Al pasar a la sala y sentarse, se debe hacer en el sitio que nos indiquen, pero despues de que el mismo lo haga. 


No se pare del asiento



Aunque le llame la atención, nunca se ponga de pie para examinar cuadros o retratos, ni tome los libros de la biblioteca , ni ningún otro objeto, a menos que el dueño de casa te lo sugiera.





Continua nuestra campaña " Ni una mujer mas lastimada o golpeada, menos asesinada en ningún lugar del mundo"

Se dignifican derechos de la mujer lactante

Por Nancy Piedad Sánchez Pérez 

La ley por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia y modifica los artículos 326 y 239 del código sustantivo del trabajo, que en resumen amplía la licencia de maternidad a 18 semanas, es una excelente noticia para las futuras madres, quienes podrán permanecer más tiempo al lado de sus bebés; la representante a la cámara Tatiana Cabello y el  senador Iván Duque son los autores del importante proyecto, que impulsó a su vez el senador ponente, Orlando Castañeda, todos ellos del Centro Democrático.

El senador Iván Duque se mostró complacido con el apoyo al proyecto de ley, que tuvo la aprobación de todas las bancadas del congreso, y en tal virtud manifestó, "este proyecto tiene que ver con una sociedad más equitativa, es muy beneficioso para la sociedad porque reduce las cifras de muerte infantil, de cáncer de mama y de ovarios en la madre, pero además mejora la productividad de las madres y evita inconvenientes laborales".

A su turno, la representante Tatiana Cabello precisó "con esta iniciativa se busca que Colombia se sintonice con los estándares internacionales sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en esta materia, que señalan que la madre debe lactar durante los seis primeros meses a sus bebés".

Esta iniciativa beneficia a las mujeres que darán a luz a partir de la sanción de la ley, así como a las adoptantes, excepto las mujeres que ya estén en licencia de maternidad al entrar en vigencia la norma, que no serán cobijadas.

Entre las bondades de la disposición, cabe destacar que se instará a las empresas con capitales superiores a 1.500 salarios mínimos, o con más de 50 empleados, a que adecúen espacios higiénicos y saludables para que las madres gestantes puedan extraerse la leche materna.

Otra de las gabelas que tendrán las madres, es que cuando los partos sean múltiples se aumentará la licencia en dos semanas, y para los papás la licencia se mantendrá en una semana.

Finalmente, este proyecto centra sus motivos en diversos estudios que afirman que la adecuada lactancia trae consigo grandes beneficios: Fortalece la relación entre madre e hijo, y el niño será más sano, toda vez que la leche materna es el contenido nutricional perfecto, en comparación a las fórmulas lácteas, o leches artificiales, entre otros; valiosas razones que hacen supremamente relevante un acompañamiento total por parte de los padres al niño, durante este lapso.


Fuente senado

Has clip en el vinculo y encontraras la Ley 1819 29 de diciembre de 2016

Por medio dela cual se adopta una reforma tributaria, estructural se fortalecen los mecanismo para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.


Clip aquí  debajo para ver el texto completo de la reforma Tributaria. Ley 1819 de diciembre de 2016

 http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201819%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016.pdf

domingo, 8 de enero de 2017

El Putumayo se llena de esperanza

Una de las zonas más afectadas por la cruenta guerra que vivió el país entre el Estado Colombiano y la guerrilla de las Farc, se llena de esperanza al observar las primeras tropas de las Farc arribar a la Zona Veredal Transitoria de Normalización, ubicada en la vereda Carmelita del municipio de Puerto Asís, donde se procederá con el cumplimiento de protocolos establecidos en el acuerdo de paz, para el desarme y la desmovilización de ese grupo guerrillero.
Los primeros guerrilleros del Bloque Sur en trasladarse a la Zona Veredal Transitoria de Normalización son los encargados de adecuar las instalaciones para que sus compañeros de armas de los Frentes 32, 48, 49 y unidades mixtas del Bloque Sur, lleguen a dicha Zona Veredal”. Manifestaron fuentes de esa organización guerrillera.

La comunidad putumayense por su parte recibe con alegría la noticia del traslado de guerrilleros hacia esa zona, lo que indica que el territorio gozará de una relativa tranquilidad como la que se ha vivido desde la fecha de acuerdo del cese de hostilidades entre Gobierno Colombiano y Guerrilla de las Farc.

Desde luego existen algunas pocas personas incrédulas del proceso que aún continúan con la incertidumbre de los vientos de Paz que vive el territorio.


La noticia del arribo de guerrilleros hacia la zona de desmovilización definitiva es la noticia positiva con la que arranca este año 2017, que promete ser el año de la Paz en Colombia.

Recomendación de una dama lectora.


Comparación


Impuesto sobre la renta de personas naturales según Ley 1819 del 2016 o Reforma Tributaria Estructural ( Resumen de la Ley)

Impuesto sobre la renta de personas naturales



-) La depuración de este impuesto se realizaría de acuerdo con cada una de las cédulas definidas (rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, y dividendos y participaciones) de manera independientes, es decir, que todos los conceptos susceptibles de ser restados para determinar la renta líquida (rentas exentas y deducciones, entre otros), solo podrán ser objeto de deducción dentro de una de las cédulas. Las pérdidas incurridas dentro de una cédula, solo podrán ser compensadas en periodos futuros en la misma cédula.

-) Los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.

-) Estas serían las tarifas del impuesto de renta para personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales:


Para la renta líquida laboral y de pensiones:





Rangos en UVTTarifa MarginalImpuesto
DesdeHasta
> 01.0900%0
> 10901.70019%(Base gravable en UVT - 1.090 UVT) X 19%
> 1.7004.10028%(Base gravable en UVT - 1.700 UVT) X 28% + 116 UVT
> 4.100En adelante33%(Base gravable en UVT - 4.100 UVT) X 33% + 788 UVT






-) Estas serían las tarifas especiales del impuesto de renta para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes:



Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > 0 600 0% 0 > 600 1.000 5% (Dividendos en UVT - 600 UVT) X 5% > 1.000 En adelante 10% (Dividendos en UVT - 1.000 UVT) X 10% + 20 UVT



-) La tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades extranjeras y por personas naturales no residentes será del 5%.

-) La tarifa para personas naturales sin residencia en el país será del 35%.

-) Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios u honorarios, y serán considerados como ingresos o constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

-) La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:






Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > 0 95 0% 0 > 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT - 95 UVT) X 19% > 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT - 150 UVT) X 28% + 10 UVT > 360 En adelante 30% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT - 360 UVT) X 33% + 69 UVT


Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

-) La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios será del 33%.

-) A partir del 1° de enero del 2018, las siguientes serán las únicas rentas exentas:

1. Las rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN.
2. Las rentas de que tratan los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993.
3. La renta exenta de que trata el numeral 12 del artículo 207-2 de este Estatuto en los mismos términos allí previstos.
4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.
5. Las rentas exentas de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. Estos contribuyentes no estarán cobijados por la exención a la que se refiere el artículo 114-1 de este estatuto.
6. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario:
a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario.
b. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.
c. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
d. Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos.
e. Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
Para gozar de las exenciones de que tratan los literales a) y b) de este numeral 6, se requiere que:
i. La licencia de construcción establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.
ii. Los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.
iii. La totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario se efectúe a través del patrimonio autónomo.
iv. El plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto, no exceda de diez (10) años. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 42 Los mismos requisitos establecidos en este literal serán aplicables cuando se pretenda acceder a la exención prevista por la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana.
7. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto.
b. Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.
8. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente Ley.

-) Los contribuyentes mencionados en el punto anterior deberán liquidar la sobretasa al impuesto sobre la renta así:


Para el año 2017


Rangos base gravable en pesos colombianos Tarifa marginal Sobretasa Límite inferior Límite superior 0 < 800.000.000 0% Base gravable X 0% >= 800.000.000 En adelante 6% (Base gravable - 800.000.000) X 6%




Para el año 2018

Rangos base gravable en pesos colombianos Tarifa marginal Sobretasa Límite inferior Límite superior 0 < 800.000.000 0% Base gravable X 0% >= 800.000.000 En adelante 4% (Base gravable - 800.000.000) X 4%


-) A partir del 1° de enero del 2017, la tarifa de este impuesto para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.


-) A partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así (se puede presumir que estos recursos eran los provenientes anteriormente del CREE): 



1. 2.2 puntos se destinarán al ICBF. 2. 1.4 puntos al SENA. 3. 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. 4. 0,4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia. 5. 0,6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas, créditos beca a través del ICETEX.



IVA

-) Este impuesto recae sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azares operados exclusivamente por internet.

-) Se elimina la periodicidad anual, quedando la bimestral y la cuatrimestral, así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto; y septiembre - diciembre.

-) La tarifa general del IVA es del 19%.

Monotributo

-) Creación del monotributo a partir del 1º de enero de 2017 con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el capítulo I del libro octavo del Estatuto tributario, adicionado por la Ley 1819 del 2016. 

El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.


Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan todas las siguientes condiciones:






1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT. 2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados. 3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario. 4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.


No podrán optar por el monotributo las personas jurídicas, las personas naturales que obtengan rentas de trabajo, las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales, y las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo 905 del capítulo I del libro octavo.


El valor a pagar por el monotributo dependerá de la categoría a que pertenezca cada contribuyente, la cual se determinará por el monto de los ingresos brutos anuales, así:







Categoría Ingresos brutos anuales Valor anual a pagar Componente del impuesto Componente del aporte BEPS Desde Hasta A 1.400 UVT 2.100 UT 16 UVT 12 UVT 4 UVT B > 2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT 19 UVT 5 UVT Categoría > 2.800 UVT 3.500 UVT 32 UVT 26 UVT 6 UVT

Continuamos nuestra serie sobre vida cotidiana (Las Visitas dos nuevos tips )


Duración  de la visita






Todo depende del motivo de la misma puede ser de quince minutos  o de  dos horas. Sin embargo, lo correcto es retirarse lo mas pronto posible a excepción de que el dueño de casa  le solicite sinceramente quedarse mas tiempo. pero de ninguna manera se le valla ocurrir preguntar si se puede quedar un poco más. 

Cuando  ir personalmente

Nunca, cuando se trata de un duelo por ejemplo, o de dar un pésame envíe un correo electrónico o una tarjeta  por este medio.

Estas visitas tienen que hacerse personalmente, al contrario de otras eventualidades como los cumpleaños, fiestas religiosas o patrias  en las que si basta con enviar una tarjeta  por correo electrónico usando las redes  sociales.