El Consejo de Estado le dio vía
libre a la consulta popular sobre asuntos mineros que pretende convocar el
alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo para que los ciudadanos expresen
si están de acuerdo con la ejecución de proyectos mineros en ese municipio.
Sin embargo, la Sección Cuarta,
con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, encontró problemas
en la pregunta que inicialmente fue propuesta por el Alcalde: “¿Está usted de
acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y
actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o
contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística
del municipio?”.
La Sala declaró inconstitucional
la última parte de la pregunta (“que impliquen contaminación del suelo, pérdida
o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y
turística del municipio”) al encontrar que no cumple con los requisitos de
claridad, imparcialidad y objetividad y determinó que la pregunta que puede
someterse a consulta popular es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO
que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?
La decisión fue adoptada al
resolver varias tutelas que interpusieron ciudadanos en contra del fallo
proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima que había declarado
constitucional la pregunta del Alcalde.
El fallo señala que las consultas
populares se enmarcan en el ámbito de las competencias de los municipios
(autonomía política), es decir que el Alcalde de Ibagué puede promover dicha
iniciativa popular, pero debe cumplir con el requisito de concertación con la
Nación.