domingo, 15 de enero de 2017

Este es el protocolo con el que el Código de Policía permite las manifestaciones públicas


En cumplimiento de los fines esenciales de las normas de convivencia social: Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
E código de Policía afirma frente al tema de manifestaciones públicas:

Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.

Con tales  fines  debe  darse  aviso  por  escrito  presentado  ante  la  primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.

Tal aviso deberá expresar día, hora  y  sitio  de  la  proyectada  reunión  y  se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.

Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta.

Parágrafo 1°. Las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia.


Parágrafo 2. El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su  etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias  religiosas, preferencias políticas y  apariencia personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a Multa General Tipo 4 equivalente a 786 mil 898 pesos.