En cumplimiento de los fines esenciales de las normas de
convivencia social: Que el ejercicio de los derechos y libertades sean
garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
E código de Policía afirma frente al tema de manifestaciones
públicas:
Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y
manifestación pública y pacífica en el espacio público. Toda persona puede
reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e
intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso,
social o de cualquier otro fin legítimo.
Con tales fines debe
darse aviso por
escrito presentado ante
la primera autoridad
administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o
correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.
Tal aviso deberá expresar día, hora y
sitio de la
proyectada reunión y se
presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.
Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la
convivencia podrá ser disuelta.
Parágrafo 1°. Las reuniones y manifestaciones espontáneas de
una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a
la convivencia.
Parágrafo 2. El que irrespete las manifestaciones y
reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación
sexual, creencias religiosas,
preferencias políticas y apariencia
personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a
Multa General Tipo 4 equivalente a 786 mil 898 pesos.