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lunes, 2 de junio de 2025

Propuesta para Reducir el Salario de los Congresistas en Colombia

Derogatoria del Decreto 2170 de 2013

Por. Editson Romero Angulo

Productor de Contenidos Informativos

En Colombia, el salario de los congresistas, que en 2025 alcanzará aproximadamente $52 millones mensuales, se ha convertido en un símbolo de privilegio excesivo en un país marcado por la desigualdad. Una parte significativa de este salario proviene de una "prima especial de servicios" establecida por el Decreto 2170 de 2013, que representa cerca de $17 millones mensuales por parlamentario. Esta propuesta argumenta que la derogación del decreto es legalmente viable y éticamente urgente. Se analiza el contenido y origen del decreto, y se explica cómo el presidente Gustavo Petro puede eliminarlo sin necesidad de reforma constitucional.


El  Congreso Desigualdad y Desconexión 


La desigualdad socioeconómica en Colombia es una de las más altas de América Latina. En este contexto, el salario de los congresistas —que para 2025 superará los $52 millones mensuales— genera una profunda desconexión entre la clase política y la ciudadanía. Esta suma incluye una prima especial de servicios establecida en 2013 mediante el Decreto 2170. Derogar esta norma se presenta como una solución concreta para reducir los ingresos excesivos de los legisladores y avanzar hacia una política pública más equitativa y responsable.

El Decreto 2170 de 2013: Origen y Efectos


El Decreto 2170 fue expedido por el presidente Juan Manuel Santos en 2013 tras la decisión del Consejo de Estado que anuló las primas de salud y localización de los congresistas. Para compensar esta pérdida, el gobierno creó una "prima especial de servicios", inicialmente fijada en $7.898.445 mensuales. Desde entonces, esta prima ha sido reajustada anualmente y, en 2025, representa aproximadamente $17 millones mensuales por parlamentario, contribuyendo significativamente al alto costo de la nómina congresional.

Posibilidad Legal de Derogación

El Decreto 2170 de 2013 es un acto administrativo de carácter reglamentario, no una ley ni una norma constitucional. Por tanto, el presidente de la República, en ejercicio de sus funciones, puede derogarlo mediante otro decreto, en coordinación con el Ministerio de Hacienda. Esto no requiere la aprobación del Congreso ni una reforma constitucional, sino voluntad política respaldada por argumentos técnicos y financieros.

Impacto Social y Político de la Derogación


Derogar el Decreto 2170 implicaría reducir el salario mensual de los congresistas en cerca del 30%. Esta medida tendría los siguientes efectos:

  • Éticos y simbólicos: Enviaría un mensaje claro de compromiso con la austeridad, reduciendo los privilegios de una élite política percibida como desconectada de la ciudadanía.
  • Fiscales: Liberaría recursos públicos que podrían ser reasignados a sectores prioritarios como educación, salud o infraestructura.
  • Políticos: Fortalecería la legitimidad del Ejecutivo ante una ciudadanía que reclama equidad y justicia social.

Resistencia y Consideraciones Jurídicas


Aunque legalmente viable, la derogación puede enfrentar resistencia política y jurídica. Los congresistas podrían presentar demandas alegando derechos adquiridos. Por ello, es necesario que la medida esté acompañada de un concepto jurídico sólido, y de un estudio técnico que respalde su pertinencia y sostenibilidad fiscal.

Conclusión

La derogación del Decreto 2170 de 2013 es una medida urgente y legalmente posible para reducir el salario de los congresistas y responder a las demandas ciudadanas de equidad y austeridad. No requiere reforma constitucional ni legislativa, únicamente decisión del poder ejecutivo. En un país donde millones viven con menos de un salario mínimo, es inaceptable que un congresista gane más de $50 millones mensuales. Es tiempo de cerrar la brecha entre la clase política y la realidad del país.

Glosario

  • Prima especial de servicios: Bonificación mensual creada en 2013 para compensar a los congresistas por la eliminación de otras primas.
  • Decreto reglamentario: Norma expedida por el poder ejecutivo para regular asuntos de su competencia administrativa.
  • Consejo de Estado: Máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia.
  • Gasto público: Recursos financieros utilizados por el Estado para cumplir sus funciones sociales y administrativas.

Bibliografía

  • Consejo de Estado. (2013). Sentencia sobre nulidad de primas de localización y salud. Bogotá: Consejo de Estado.
  • Congreso de la República. (2023). Presupuesto General de la Nación. Bogotá: Imprenta Nacional.
  • Departamento Nacional de Planeación. (2022). Informe sobre gasto público y equidad social. DNP.
  • Ocampo, J. A. (2021). Política fiscal y desarrollo. Bogotá: Universidad de los Andes.
  • Presidencia de la República. (2013). Decreto 2170 de 2013. Diario Oficial No. 48.905.

Webgrafía

miércoles, 18 de diciembre de 2024

El Congreso de Colombia aprueba ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad

Un avance en la protección de los derechos de la niñez 

Por. Editson Romero Angulo 

Productor de Contenidos Informativos.

Este artículo analiza la reciente aprobación en el Congreso de Colombia de una ley que prohíbe el matrimonio infantil, un paso crucial para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La normativa busca erradicar las uniones forzadas en menores de 18 años, con énfasis en prevenir la vulnerabilidad de las niñas frente a la violencia y la exclusión social. 

A través de la ley “Son niñas, no esposas”, el país se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, promoviendo la equidad de género y el acceso a oportunidades educativas y de desarrollo. El artículo explora las implicaciones legales, sociales y culturales de esta medida, destacando su impacto positivo en la garantía de derechos y el cumplimiento de acuerdos internacionales.

Introducción

El matrimonio infantil es una problemática mundial que vulnera los derechos fundamentales de la niñez, especialmente de las niñas. Según UNICEF, esta práctica afecta a millones de menores cada año, exponiéndolos a situaciones de violencia, abandono educativo y limitaciones en su desarrollo personal y profesional. En respuesta a esta realidad, el Congreso de Colombia aprobó en 2024 una ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de 18 años, una iniciativa que representa un avance significativo en la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de acuerdos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

El presente artículo revisa el contenido y contexto de esta ley, analiza su impacto en el desarrollo de la niñez y evalúa sus implicaciones legales y sociales.

1. Contexto y antecedentes del matrimonio infantil en Colombia


El matrimonio infantil es una práctica que ha persistido en Colombia, principalmente en zonas rurales y contextos de vulnerabilidad socioeconómica. La falta de acceso a educación, las desigualdades de género y los patrones culturales tradicionales han perpetuado las uniones tempranas, especialmente en niñas. Estas prácticas exponen a las menores a riesgos de violencia de género, embarazos precoces y exclusión educativa.

La aprobación de la ley “Son niñas, no esposas” responde a un esfuerzo político y social por proteger los derechos de las niñas y garantizar su desarrollo integral, alineándose con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente la meta 5.3, que busca eliminar el matrimonio infantil para 2030.

2. Contenido y alcance de la ley

La normativa aprobada establece:

1. Prohibición de matrimonios y uniones tempranas: Se prohíben los matrimonios o uniones donde uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años.

2. Creación de un programa nacional de apoyo: Se implementará un programa destinado a garantizar los proyectos de vida de niñas, niños y adolescentes.

3. Acciones preventivas y educativas: La ley fomenta campañas de sensibilización sobre los riesgos del matrimonio infantil y la promoción de la igualdad de género.

La senadora Clara López Obregón, del Pacto Histórico, calificó la medida como un acto “civilizatorio” que reconoce a las niñas como sujetas de derechos y no como objetos. 

Por su parte, Jennifer Pedraza Sandoval destacó la importancia de garantizar una infancia plena y libre de violencias.

3. Implicaciones sociales y culturales

La aprobación de esta ley tiene profundas implicaciones para la sociedad colombiana:

Protección de los derechos de las niñas: La ley refuerza el derecho de las niñas a la educación, la salud y una vida libre de violencia.

Reducción de la desigualdad de género: Al prevenir matrimonios forzados, se promueve la equidad y se evita la perpetuación de roles patriarcales.

Impacto en la educación: Se fomenta la permanencia de niñas y adolescentes en el sistema educativo, garantizando mejores oportunidades de desarrollo profesional.

Transformación cultural: La normativa desafía tradiciones culturales que han normalizado las uniones tempranas, incentivando un cambio de mentalidad hacia el respeto de los derechos de la niñez.

4. La ley en el contexto internacional


La medida adoptada por Colombia se suma a los esfuerzos globales liderados por organizaciones como UNICEF y ONU Mujeres, que buscan la erradicación del matrimonio infantil para 2030. Esta decisión refuerza el compromiso de Colombia con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en cuanto a la igualdad de género y la reducción de las desigualdades.



Conclusiones

La aprobación de la ley que prohíbe el matrimonio infantil en Colombia representa un avance significativo en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La iniciativa no solo busca evitar prácticas perjudiciales, sino también crear condiciones que garanticen oportunidades educativas, laborales y sociales para los menores. Este paso refuerza el compromiso del país con estándares internacionales de derechos humanos y resalta la importancia de políticas públicas enfocadas en la niñez.

Glosario

1. Matrimonio infantil: Unión formal o informal donde al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años.

2. ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible): Agenda global de la ONU para erradicar la pobreza y promover la igualdad hacia 2030.

3. Convención sobre los Derechos del Niño: Tratado internacional que protege los derechos de las personas menores de 18 años.

4. Violencia de género: Cualquier acto que cause daño físico, sexual o psicológico basado en el género.


Bibliografía


UNICEF (2021). El matrimonio infantil en América Latina y el Caribe. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

ONU Mujeres (2020). Datos y cifras: Matrimonio infantil en el mundo.

Cámara de Representantes de Colombia (2023). Resumen del Proyecto de Ley “Son niñas, no esposas”.

Senado de la República de Colombia (2024). Comunicado oficial sobre la aprobación de la ley.

Webgrafía

Senado de Colombia. (2024). Comunicado oficial. Disponible en: www.senado.gov.co

UNICEF. Matrimonio infantil. Disponible en: www.unicef.org

ONU Mujeres. Información sobre el ODS 5.3. Disponible en: www.unwomen.org

Cámara de Representantes. Resumen del proyecto. Disponible en: www.camara.gov.co