Por. Editson Romero Angulo
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Resumen
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha impuesto una medida preventiva ante las obras de socavación en el río Barro Blanco, en la zona limítrofe entre Fusagasugá y Silvania. La intervención irregular con maquinaria pesada y disposición de materiales afectó el cauce del río, generando riesgos ambientales y sociales. Este artículo analiza el impacto ambiental de estas actividades, la normativa vigente y la importancia del control estatal en proyectos de infraestructura.
1. Introducción
El desarrollo de
infraestructura vial es esencial para el crecimiento económico y la
conectividad regional. Sin embargo, su ejecución sin medidas adecuadas de
mitigación ambiental puede causar impactos negativos en los ecosistemas. La
reciente medida preventiva impuesta por la CAR en las obras de socavación del
río Barro Blanco resalta la necesidad de un equilibrio entre desarrollo y
conservación ambiental. Este estudio examina las causas y consecuencias de la
intervención en el afluente, así como el marco normativo aplicable en Colombia.
Las intervenciones en cuerpos de agua, especialmente mediante maquinaria pesada, pueden generar alteraciones en la dinámica fluvial y provocar efectos adversos como:
Riesgo de desbordamiento
y avalanchas: La obstrucción del cauce puede generar represamientos que, en
caso de colapso, podrían causar inundaciones repentinas.
Pérdida de biodiversidad:
La modificación del ecosistema afecta especies acuáticas y ribereñas,
reduciendo la calidad del hábitat.
Alteraciones en el ciclo
hidrológico: La modificación del lecho del río puede impactar la infiltración
del agua y la recarga de acuíferos.
3. Marco Normativo y
Regulaciones Ambientales en Colombia
En Colombia, la
protección de los recursos hídricos está regulada por diversas normas
ambientales, entre ellas:
Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811
de 1974): Establece lineamientos sobre el uso y conservación de los recursos
hídricos.
Decreto 1076 de 2015:
Regula la expedición de permisos ambientales, incluyendo los relacionados con
la intervención en cuerpos de agua.
Ley 1523 de 2012:
Establece la política nacional de gestión del riesgo de desastres.
La intervención en el río
Barro Blanco sin los debidos permisos y sin medidas de mitigación viola estos
marcos normativos, lo que justifica la acción preventiva de la CAR.
4. Medidas de Control y
Prevención
Frente a la problemática identificada, las autoridades han tomado medidas como:
Suspensión de actividades
de socavación: Hasta que se determine la viabilidad ambiental del proyecto.
Trámite
jurídico-administrativo: Evaluación legal de las afectaciones y posibles
sanciones.
Además, se recomienda
implementar estrategias de restauración ecológica y monitoreo ambiental
continuo para prevenir futuros impactos.
El caso del río Barro
Blanco evidencia la importancia del control ambiental en proyectos de
infraestructura. Para evitar afectaciones similares, se sugiere:
Promover estudios de
impacto ambiental rigurosos: Exigir evaluaciones detalladas antes de autorizar
intervenciones en ecosistemas sensibles.
Fomentar alternativas de
construcción sostenible: Uso de tecnologías y metodologías que minimicen el
impacto en los cuerpos de agua.
El equilibrio entre
desarrollo y sostenibilidad es clave para garantizar la protección de los
recursos naturales en Cundinamarca y en todo el país.
CAR (Corporación Autónoma
Regional): Entidad encargada de la gestión y control ambiental en su
jurisdicción.
Cauce: Canal natural por
donde fluye un río o arroyo.
Erosión: Desgaste del
suelo y materiales por acción del agua, viento u otros agentes naturales.
Impacto ambiental:
Consecuencias que una actividad humana genera sobre el medio ambiente.
Socavación: Proceso de
excavación o remoción de suelo, generalmente en el lecho de un río.
Bibliografía
Congreso de Colombia. Ley
99 de 1993. Bogotá: Diario Oficial.
Congreso de Colombia.
Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible. Decreto 1076 de 2015. Bogotá.
Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1523 de 2012.