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miércoles, 12 de marzo de 2025

Medida Preventiva en Obras de Socavación sobre el Río Barro Blanco en Cundinamarca: Un Análisis Ambiental y Jurídico

Por. Editson Romero Angulo

Productor de Contenidos Informativos

Resumen

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha impuesto una medida preventiva ante las obras de socavación en el río Barro Blanco, en la zona limítrofe entre Fusagasugá y Silvania. La intervención irregular con maquinaria pesada y disposición de materiales afectó el cauce del río, generando riesgos ambientales y sociales. Este artículo analiza el impacto ambiental de estas actividades, la normativa vigente y la importancia del control estatal en proyectos de infraestructura.

1. Introducción

El desarrollo de infraestructura vial es esencial para el crecimiento económico y la conectividad regional. Sin embargo, su ejecución sin medidas adecuadas de mitigación ambiental puede causar impactos negativos en los ecosistemas. La reciente medida preventiva impuesta por la CAR en las obras de socavación del río Barro Blanco resalta la necesidad de un equilibrio entre desarrollo y conservación ambiental. Este estudio examina las causas y consecuencias de la intervención en el afluente, así como el marco normativo aplicable en Colombia.

 2. Impacto Ambiental de las Obras de Socavación


Las intervenciones en cuerpos de agua, especialmente mediante maquinaria pesada, pueden generar alteraciones en la dinámica fluvial y provocar efectos adversos como:

 Erosión y sedimentación: La disposición irregular de materiales altera la estructura del cauce y afecta la calidad del agua.

Riesgo de desbordamiento y avalanchas: La obstrucción del cauce puede generar represamientos que, en caso de colapso, podrían causar inundaciones repentinas.

Pérdida de biodiversidad: La modificación del ecosistema afecta especies acuáticas y ribereñas, reduciendo la calidad del hábitat.

Alteraciones en el ciclo hidrológico: La modificación del lecho del río puede impactar la infiltración del agua y la recarga de acuíferos.

3. Marco Normativo y Regulaciones Ambientales en Colombia

En Colombia, la protección de los recursos hídricos está regulada por diversas normas ambientales, entre ellas:

 Ley 99 de 1993: Crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y otorga a las CAR la responsabilidad de la gestión ambiental en sus jurisdicciones.

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974): Establece lineamientos sobre el uso y conservación de los recursos hídricos.

Decreto 1076 de 2015: Regula la expedición de permisos ambientales, incluyendo los relacionados con la intervención en cuerpos de agua.

Ley 1523 de 2012: Establece la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

La intervención en el río Barro Blanco sin los debidos permisos y sin medidas de mitigación viola estos marcos normativos, lo que justifica la acción preventiva de la CAR.

 

4. Medidas de Control y Prevención


Frente a la problemática identificada, las autoridades han tomado medidas como:

 Retiro de maquinaria pesada: Para evitar mayores alteraciones en el cauce del río.

Suspensión de actividades de socavación: Hasta que se determine la viabilidad ambiental del proyecto.

Trámite jurídico-administrativo: Evaluación legal de las afectaciones y posibles sanciones.

Además, se recomienda implementar estrategias de restauración ecológica y monitoreo ambiental continuo para prevenir futuros impactos.

 5. Conclusiones y Recomendaciones

El caso del río Barro Blanco evidencia la importancia del control ambiental en proyectos de infraestructura. Para evitar afectaciones similares, se sugiere:

 Fortalecer la vigilancia ambiental: Mayor articulación entre las autoridades ambientales y las comunidades afectadas.

Promover estudios de impacto ambiental rigurosos: Exigir evaluaciones detalladas antes de autorizar intervenciones en ecosistemas sensibles.

Fomentar alternativas de construcción sostenible: Uso de tecnologías y metodologías que minimicen el impacto en los cuerpos de agua.

El equilibrio entre desarrollo y sostenibilidad es clave para garantizar la protección de los recursos naturales en Cundinamarca y en todo el país.

 Glosario

CAR (Corporación Autónoma Regional): Entidad encargada de la gestión y control ambiental en su jurisdicción.

Cauce: Canal natural por donde fluye un río o arroyo.

Erosión: Desgaste del suelo y materiales por acción del agua, viento u otros agentes naturales.

Impacto ambiental: Consecuencias que una actividad humana genera sobre el medio ambiente.

Socavación: Proceso de excavación o remoción de suelo, generalmente en el lecho de un río.

Bibliografía

Congreso de Colombia. Ley 99 de 1993. Bogotá: Diario Oficial.

Congreso de Colombia. Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto 1076 de 2015. Bogotá.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1523 de 2012.