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Jaime Araujo Renteria |
El que hace la
pregunta que le da la gana, también ha hecho lo que le da la gana, con otras
órdenes de la sentencia de la corte constitucional sobre el plebiscito, violándola:
la corte, en la página 337, numeral 146, trazó una distinción fundamental entre
divulgación y promoción del acuerdo, que el gobierno no ha respetado, ya que
convirtió la “divulgación” que está haciendo en todos los medios de
comunicación, en promoción a favor del sí, convirtió la información en
propaganda oficial; violando la prohibición de la corte, sin que ésta ni
ninguna otra autoridad, haya impedido que el presidente haga lo que le dé la
gana. Miremos el texto:
“146. El
artículo 5º del PLE refiere a los mecanismos de divulgación del Acuerdo
Final. Para la Corte, la
constitucionalidad de esta norma depende de una distinción conceptual básica
entre las nociones de divulgación y promoción del Acuerdo. Por divulgación debe comprenderse la
información a los ciudadanos, de manera objetiva e imparcial, de los contenidos
del Acuerdo Final, actividad que está unívocamente dirigida a permitir que las
personas se ilustren sobre la materia y de manera libre y autónoma decidan qué
postura van a asumir en la votación del plebiscito. La promoción, en cambio, es un ejercicio que
pretende convencer a los electores para que asuman una postura particular, esto
es, a favor del “sí” o del “no”.
La Sala
determina que los instrumentos previstos en el artículo 5º tienen por objeto
única y exclusivamente la labor de divulgación y de ningún modo podrán utilizarse
para la promoción, pues ella deberá ser realizada a través de las campañas del
plebiscito, reguladas en el artículo 2º del PLE y en las demás normas
estatutarias que le sean aplicables.”.
“147. Es claro
que una de las condiciones para la garantía de la libertad del elector es
contar con la información suficiente, en el caso analizado, conocer a
profundidad el contenido del Acuerdo Final como paso previo para adoptar una
postura dentro del plebiscito especial.
Por ende, la norma que obliga al Presidente a divulgar el Acuerdo es
constitucional en cuanto refleja dicho deber de información hacia los
ciudadanos que concurren al mecanismo de participación. A su vez, la libertad en comento depende de
la imparcialidad y objetividad con que sea divulgado el Acuerdo. Por ende, ante la necesidad de dar carácter
vinculante a la distinción en comento y correlativamente evitar que las reglas
de divulgación sean utilizadas en el ámbito de promoción, la Corte concluye que
el artículo 5º debe ser siempre comprendido de manera que la divulgación y
publicación del Acuerdo (i) debe estar desprovista de cargas valorativas y
estratégicas que incidan en la vocación de voto del ciudadano y (ii) la
información suministrada debe ser veraz e imparcial.” (Páginas 337 y 338).
Un simple
cotejo, entre lo ordenado por la corte y la propaganda oficial que está pasando
el gobierno en todos los medios de comunicación, demuestra, que el Presidente
no mentía, cuando decía, que él, hacía lo que le daba la gana.
Lo más grave, es
que aquí no terminan las ganas, de hacer lo que le da la gana con la sentencia
de la corte. Esta, ordenó, que la información, imparcial y objetiva
(divulgación, en la distinción que trazó la corte), debía darse, a las personas
que no se comunican en el idioma castellano (lo que cobija a todos los grupos
que no lo usan: indígenas, ROM, afro descendientes que no se comunican en este
idioma) o personas en condición de
discapacidad (sordos, ciegos, mudos; sordomudos, etcétera); lo que la corte
quiere es que se divulgue en la lengua y en la escritura, que usan cada uno de
esos grupos humanos; de modo que si en Colombia, existen cerca de 50 grupos
humanos que no utilizan el idioma castellano, si no otra lengua u otra
escritura, los acuerdos de La Habana debían de ser divulgados en cada uno de
esas lenguas; en cada una de esas escrituras; de modo que la corte exigió
múltiples divulgaciones, pues se debía tener en cuenta a todos los habitantes
del territorio y precisamente a estos grupos humanos la corte les dio un
derecho a la información reforzada, que quien hace lo que le da la gana, le ha
dado la gana de violárselos; violando de paso el artículo 10º de la
constitución que establece “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son
también oficiales en su territorio.” Y el artículo séptimo de la misma que
dice: “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
nación colombiana.”. Basta con cotejar, la cantidad de lenguas y dialectos
existentes actualmente en Colombia, con la propaganda oficial, para descubrir
que no se ha publicado en sus lenguas, en sus escrituras, ni siquiera en el
lenguaje Braille; etcétera; violando la sentencia de la
corte, sin que ésta ni ninguna otra autoridad, haya impedido que el presidente
haga lo que le dé la gana. Miremos el texto, Pág. 339:
“150. Por
último, la Corte concuerda con varios de los intervinientes, en el sentido que
la divulgación debe ser idónea e incluyente. Por lo tanto, debe tener en cuenta
a todos los habitantes del territorio, incluidos aquellos que viven en las
zonas más apartadas del país, así como debe comprender un enfoque diferencial
para aquellas comunidades que no utilizan el idioma castellano, así como frente
a las personas en situación de discapacidad.
La justificación de una exigencia de este
carácter se basa, del mismo modo, en la condición de diversidad cultural y
étnica que reconoce la Constitución para la sociedad colombiana. Asumir este mandato superior desde su
perspectiva material, obliga a que se ejecute dicho enfoque diferencial, más
aún si se tiene en cuenta que tanto los grupos étnicos como las comunidades de
territorios alejados, en especial zonas rurales, han sido grupos poblacionales
gravemente afectados por el conflicto armado interno, lo que impone que tengan
una garantía reforzada de información sobre el contenido del Acuerdo, para que
puedan decidir libre y de manera informada sobre su refrendación. Esto bajo el
entendido que tales circunstancias de diversidad frente a la sociedad
mayoritaria no pueden configurar una barrera para la libertad del elector. Por ende, con el fin de evitar un déficit de
protección a dichas comunidades, la Corte condiciona la exequibilidad de la
norma analizada en ese sentido.”.
Lo más grave, es que aunque el gobierno, trate
ahora, tardíamente, de ocultar la violación de la sentencia de la corte, ya la
habrá violado, por cuanto incurrirá en la violación de otro principio
constitucional; el de la igualdad, ya que la publicación del acuerdo en idioma
castellano ya se hizo y la de las otras lenguas, se harán tardíamente; y la
protección reforzada que quería la corte para estos grupos, le dio la gana al
gobierno de no dárselas.
La violación es
más flagrante, si se tiene en cuenta, que de acuerdo con la ley, ésta exigía
que la publicación se hiciera con un mínimo de 30 días anteriores a la fecha de
votación del plebiscito y la corte amplio este plazo, ya que exigió que todas
las publicaciones se hicieran simultáneamente, con la presentación del informe
del Presidente de la República al Congreso acerca de su intención de convocar
al plebiscito; como el informe se presentó el día 25 de agosto de 2016, desde
esa fecha, al Presidente de la República, mantiene las ganas, de violarle a una
parte de la sociedad civil, a la más desprotegida (indígenas, ROM, afro
descendientes, discapacitados, etcétera), su derecho a la información. La
propaganda oficial, convoca a estos grupos humanos a que voten el si, como el
acto más importante de su vida y por otro lado, le niega la información para
que puedan decidir libremente. Dejemos que hable la sentencia de la corte su
parte resolutiva, pág. 340:
“Séptimo.- Declarar INEXEQUIBLE
la expresión “Dicha publicación se
realizará de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de anticipación a
la fecha de votación del plebiscito” contenida en el inciso primero del
artículo 5º del proyecto de ley estatutaria examinado y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que la
publicación del Acuerdo Final se realizará simultáneamente con la presentación
del informe del Presidente de la República al Congreso acerca de su intención
de convocar el plebiscito.
Octavo.- Declarar EXEQUIBLE
el resto del artículo 5º del proyecto de ley estatutaria examinado, en el
entendido de que la publicación y divulgación del Acuerdo Final debe hacerse
con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en
condición de discapacidad y aquellas comunidades que no se comunican en
castellano.”.
La consecuencia jurídica, de todas estas violaciones de la sentencia de la
corte constitucional, es que pueden viciar el plebiscito; independientemente de
que gane el sí, él no, o el voto por la constituyente; o que la corte, que
mantiene la competencia para hacer respetar sus fallos, posponga la fecha del
plebiscito, ya que si se hace el 2 de octubre, se habrá violado la igualdad de
las publicaciones, lo que se traduce en discriminación en la información, pues
no sólo no se habrá dado la información que exigió la corte sino propaganda
oficial, sino que además, aquellas personas para quienes la corte exigió la
información reforzada, no la habrán tenido; sino al contrario, reforzadamente
disminuida, porque al gobierno no le dio la gana de dárselas, en la misma
proporción y en todos los medios de comunicación, donde se le dio a quienes se
comunican en castellano o no están discapacitados.
¿DELITOS DE OPINION?.
Los acuerdos de La Habana, en varias partes,
contempla la creación de nuevos delitos. Decimos que son nuevos, ya que se
refieren a los acuerdos de La Habana y a la cesación parcial del conflicto
armado, que ellos denominan equivocadamente paz. Como antes no existían
acuerdos ni “paz”, los delitos sobre ellos no podían existir. Debe crearse
hacia el futuro, deben respetar el principio fundamental del Estado de derecho,
de legalidad de los delitos y de las penas, del juez preexistente y del juez
natural. El principio de legalidad exige, que la conducta esté claramente
determinada, que el verbo rector sea claro; que el sujeto activo y el pasivo
estén claramente determinados, así como las circunstancias de modo tiempo y
lugar de la conducta punible; el objeto jurídico y el objeto material. De no
ser así, nos encontraríamos en un régimen totalitario, juzgando no por lo que
hace una persona, sino por lo que ella es; como en el nazismo, donde se juzgaba
a quiénes eran inocentes, de conformidad con la ley de la raza; un judío
inocente, respetuoso de la ley, podría ser condenado, no por violar la ley,
sino por pertenecer a una raza inferior; o en algunos regímenes de “izquierda”,
donde se juzgada y condenada de conformidad con la ley de la revolución, donde
personas inocentes, que no habían violado la ley, se les condenaba por la única
razón de pertenecer a la “clase burguesa”. En otros casos, los regímenes
totalitarios, han creado los delitos de opinión: que básicamente consisten en
que quien piense distinto a como quiere el gobernante de turno, a este, le da
la gana de apresarlo. Al Presidente, no le da la gana, que otros tengan ganas
de pensar distinto a como a él le da la gana y la consecuencia de tener otra
visión del mundo, es que el ciudadano puede ser privado de la libertad, o de la
vida donde existe pena de muerte. Por esta razón, nos preocupa, a quienes
pensamos distinto, a quienes tenemos otra visión distinta sobre la paz, a
quienes no queremos la paz extremadamente imperfecta de santos, si no la paz
con justicia social; esto es, con más derechos humanos para la sociedad civil,
sobremanera, lo contemplado en la página 6 de los acuerdos, que además
contempla los principios de los mismos y que por lo mismo el parámetro
interpretación de todos los acuerdos, que dice: El Punto 3 también incluye el
acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales
responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y
defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo
las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo, y
la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de
los acuerdos y la construcción de la paz”.”…(Negrilla y subraya
nuestra).
Este mismo texto, se repite, en
la página 59 de los acuerdos, en el punto 3.4.; En la página 70; en la página
71; en la página 72, en el punto 3.4.3.; En la página 74, en el punto 3.4.4.; etc..
Cualquier cosa, puede ser considerada una amenaza a la
implementación de los acuerdos o a la construcción de la paz; y cualquier
persona podría ser responsable de este delito: todos los que voten el no de
Uribe; o su exigencia de que los rebeldes, sean efectivamente privados de la
libertad; el ciudadano, que considere que el
narcotráfico no era necesariamente un medio para el triunfo de la revolución o
que no era ineluctable para la revolución o para la defensa del sistema, la
violencia sexual sobre niños o niñas o el reclutamiento militar forzoso de
estos. Podría ser responsable de este delito, el ciudadano que no acepte el
mismo trato para los rebeldes, que para los miembros de las fuerzas armadas o
los industriales financiadores de grupos paramilitares. Como podríamos ser
delincuentes por pensar distinto, quienes pedimos no una cesación parcial del
conflicto armado, sino una paz con justicia social; esto es, con derechos
humanos, obedeciendo al
preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, que
deja claro que sin derechos humanos no hay verdadera paz. “Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;…” Y ¿quién será, el juez de estas conductas? ¿El tribunal especial de
justicia y paz? ¿Y quién será el denunciante, de quien exija que se respete el
preámbulo de la carta de la ONU? ¿Los columnistas de anncol, anncol o el propio
gobierno?, Como ya nos sucedió a varios miembros de la sociedad civil, que por
pedir el cumplimiento de la declaración universal de los derechos humanos de la
ONU, fuimos estigmatizados, por anncol, como una amenaza para la paz, como
descontroladas fuerzas oscuras, y a quienes nos vimos obligados a responder en
una carta abierta que decía: “El columnista, a través de ANNCOL, nos pone en la mira del
gobierno al sugerirle “tomar nota” del “descontrolado coletazo” que pone en
riesgo la paz y, lo más grave, “la seguridad de los líderes revolucionarios en
movilización política”, lo que resulta gravísimo ya que nos señala como
eventuales determinadores de muertes futuras. Además, nos acusa de hacer
anuncios de guerra que no hemos hecho y de poner en riesgo la construcción de
la paz; señalando que hacemos parte de “descontroladas fuerzas oscuras que
amenazan la convivencia” y le exige al gobierno que actúe contra ellas; es
decir contra nosotros, por el único delito de pensar distinto a él. Frente a
esta última sugerencia, nos preguntamos ¿Cuál agencia estatal o paraestatal
debe tomar nota y a que procedimientos podríamos ser sometidos?”. Hoy no
sabemos todavía a cuáles procedimientos extralegales; pero leyendo los acuerdos
si sabemos a cuáles legales: seríamos responsables de un delito de opinión; del
grave delito de pensar distinto: del delito de querer una paz con justicia
social, con derechos para todos.
Si se nos convierta en delincuente, por la
única razón de tener una visión distinta de la paz mediante la guerra de Uribe,
o de la cesación parcial de un conflicto armado, sin cesación de la guerra
contra los derechos de Santos, que pena capital tendrían reservada para quienes
se atreviese a decir como Jesucristo: “No piensen que he venido a
traer la paz sobre la tierra. No vine a traer la paz, sino la espada. Sí, he
venido a enfrentar al hijo con su
padre, a la hija con su madre y a la nuera con su suegra; y así, el hombre tendrá como enemigos a
los de su propia casa. El que ama a su padre o a su
madre más que a mí, no es digno de mí; y el que ama a su hijo o a su hija más
que a mí, no es digno de mí. El que no toma su cruz y me sigue, no es digno de
mí. El que encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la
encontrará.”(Evangelio según San Mateo: 10:34-39); o “¿Creen que estoy aquí
para poner paz en la tierra? No, se lo aseguro, si no división. Porque desde ahora
en adelante, cinco miembros de una familia estarán divididos, tres contra dos y
dos contra tres: el padre contra el hijo y el hijo contra el padre, la madre
contra la hija y la hija contra la madre, la suegra contra la nuera y la nuera
contra la suegra" (Evangelio según San Lucas: 12:51-52). Por estas
palabras, los nuevos inquisidores, le habrían aplicado a Jesucristo, mil
crucifixiones.
¿PREÑADOS
DE ILUSIONES PARA PARIR DESENGAÑOS?
En anterior oportunidad, nos hemos
referido, a que el acuerdo de La Habana, no hizo más que reciclar instituciones
y normas que ya existían en el derecho colombiano: en el tema agrario, el fondo
de tierras (3 millones de hectáreas) existe desde hace muchos años; y la
adjudicación de baldíos (7 millones de hectáreas), existe en el código civil
colombiano desde hace 160 años. Los funcionarios del gobierno, en el afán de
confundir y cazar incautos para el sí; quieren de mala fe engañarnos,
presentándonos sus viejos vinos, en nuevos odres; las viejas instituciones con
nuevas palabras; y lo que más sorprende, y la pobreza de su argumentación: por
ejemplo, uno de los epígonos del actual gobierno, que lo fue también de la
anterior, pues pasan sin sonrojarse del gobierno de la guerra al gobierno de la
paz, coautor del programa de seguridad democrática de Uribe y ahora de los
delitos de opinión de La Habana, al ser preguntado esta mañana, que como
garantizaría el gobierno, la entrega de tierra los campesinos; dejó claro que
se respetaría la propiedad privada y que las fórmulas serían extinción del
dominio, para el fondo de tierras y la adjudicación de baldíos para los 7
millones de hectáreas. Los periodistas del régimen, no fueron capaces de
formular la siguiente inquietud: si las instituciones fueran nuevas, podríamos
otorgarle el beneficio de la duda; probablemente podrían funcionar. El problema
grave está en que la extinción del dominio está consagrada constitucionalmente
desde la reforma constitucional de 1936, que estableció la función social de la
propiedad, por lo que ya tiene 80 años en Colombia y la adjudicación de
baldíos, tiene 160 años en Colombia, desde el código civil de Andrés bello; la
pregunta elemental entonces es ¿si la extinción de dominio tiene 80 años y los
gobiernos, incluido el de quien hace lo que le da la gana, que lleva seis años
en el poder, no la ha aplicado, quien les garantiza a los campesinos de
Colombia, que ahora si, después de 80 años la va aplicar, el gobierno que ya no
la aplicó?; e igual duda y pregunta surge en relación con la adjudicación de
baldíos ¿si tiene 160 años y los gobiernos, incluido el actual, que lleva seis
años en el poder, no lo aplicado; quién nos garantiza que ahora si va a aplicarla?.
Igual pobreza argumentativa, exhibió el
epígono del régimen, frente a la pregunta de cómo se garantizaba que las FARC,
reparararan materialmente a las víctimas. Todos sabemos que ya los comandantes
de la FARC afirmaron que no tenían ni un peso para reparar a las víctimas, por
lo que es seguro que no harán ninguna reparación material a las víctimas de la
sociedad civil. Con el fin de engañar a las víctimas de la sociedad civil y de
obtener votos para el sí, en vez de decir la cruda verdad, que ya dijeron los
comandantes, las preña de falsas ilusiones, diciendo que el gobierno y el
fiscal (en asocio con otros países), harán uso de la extinción del dominio
sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, para entregar
esos bienes a las víctimas y garantizar su reparación material. La misma duda y
la misma pregunta, surge en relación con este tema: ¿si éste extinción de
dominio sobre bienes adquiridos ilícitamente, tiene ya cerca de 30 años, en el
derecho colombiano y no se aplicó a los bienes que ilícitamente ya tenía la
FARC, o que tuvo en el pasado, o que tiene ahora; quien les garantiza las víctimas
que ahora si se va aplicar?.
Como se puede ver, tanto los argumentos de
quienes defienden el no, como los de los epígonos del régimen, que defienden el
sí, no le han dejado a las víctimas de la sociedad civil, en la caja de
Pandora, ni siquiera la esperanza; sólo vanas ilusiones, sobre instituciones
que este gobierno no ha aplicado en seis años y sobre las cuales no existe
ninguna garantía efectiva de que las aplique en el tiempo que le falta.
Mientras las víctimas, les piden verdad y reparación; garantías de estos
derechos; ellos les responden con actos de fe; en instituciones que ellos
mismos no han aplicado y que por lo mismo, no pueden creerles de que la
aplicarán en el futuro próximo.
Esta
es una razón más para votar en el plebiscito por la constituyente, que obligue
a aplicar las instituciones que ya existen y crear las nuevas que hagan los
cambios estructurales, para que la sociedad civil tenga de verdad una paz con
justicia social, una paz con más derechos, con educación y salud para todos, donde
de verdad los discapacitados, los afro descendientes y los indígenas, tengan la
plenitud de sus derechos y no se les violen, por alguien que no entiende que el
debe ser el primero en dar ejemplo de respeto por la constitución y la ley; que
no está por encima de ellas; que la constitución nos obliga a todos los
miembros de la sociedad civil y en primer lugar a los gobernantes y que no es
el disfraz para que el gobernante de turno haga lo que se le da la gana.