Por: Editson Romero Angulo
Periodista y Educador.
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Dos acontecimientos
extraordinarios determinaron la historia del siglo XX y mantiene su influencia
en el siglo XXI. La Revolución Bolchevique de 1917. El desarrollo de ésta
revolución coloco un estado en manos de obreros y campesinos pobres. Esto
permitió que en 1918 se elevaran a legislación los derechos del pueblo
trabajador y explotado. Derechos que fueron negados por la monarquía zarista
por más de tres siglos. No se puede olvidar que después de la guerra de Crimea,
se desarrollaron revueltas campesinas que obligan a la autocracia a la
abolición de la servidumbre en 1861 pero esta no significo que se aboliera la
explotación y opresión del campesinado ruso. Los bolcheviques mantenían
contacto con los trabajadores así que estos derechos de la nueva Rusia
Soviética se integraron a la
construcción de la nación obrera. En ese mismo de 1918 la libertad individual
fue conectada con los derechos sociales y elevados a norma constitucional, por primera vez en la
historia.
En 1919 la Constitución Alemana, reconoció derechos
sociales sin perjuicio de las libertades individuales. El Estado Social De Derecho
implica el reconocimiento de unos mínimos vitales a todos los ciudadanos, así
que este estado que posee territorio,
población y autoridad es un estado intervencionista, planificador, ejecutor y
evaluador de planes, programas y proyectos para el desarrollo. El estado social de derechos surge en tres
tradiciones:
Liberalismo Clásico: en la cual
se proclama la igualdad ante la ley; protección y acceso del ciudadano a sus
libertades individuales. Separación de poderes legalidad y control
constitucional.
Democracia Participativa. En la
medida en que los ciudadanos participan en la deliberación frente a la toma de
decisiones en las políticas públicas y posee además mecanismos de Control
Social.
Socialismo Moderno. Que establece
que la libertad solo se ejerce cuando existen condiciones materiales, sociales
y culturales con el fin de lograr este fin se proclama la función social de la
propiedad.
Colombia es según nuestra
constitución un Estado Social De
Derecho, pero esto solo será real si el ciudadano ejerce los mecanismos de para
la Participación. La constitución afirma:
“Artículo 2. Son fines esenciales del estado servir a la
comunidad promover la prosperidad y garantizar la efectividad, de los
principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la república
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en
su vida honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares “
Este artículo constitucional nos
muestra que la razón de existir del Estado Colombiano es propugnar por el pleno
ejercicio de los derechos de los ciudadanos consagrados en la Carta política
del 91 que particularmente encontramos en los Títulos; II De Los Derechos Y Las
Garantías, III que permite definir quien tiene esos derechos, garantías y deberes, IV De la participación democrática
y de los partidos políticos; es menester recordar aquí que el artículos 107,108,109,111,112 fueron
modificado por el acto legislativo 01 del 2003; modificaciones que
buscaban uniformidad en la acción política por medio de partidos más fuertes y
democráticos.
Es en general una invitación a la
acción política por parte de los ciudadanos frente al que hacer público. El
Titulo IV Capitulo nos señala las formas de participación democrática,
mecanismos reglamentados por la ley 134 de 1994 mecanismos tales como; la
iniciativa popular legislativa y/o Normativa, el referendo, consulta popular, Revocatoria
del mandato, plebiscito, cabildo abierto.
Otra forma del ejercicio
participativo y de control son las veedurías ciudadanas reglamentadas por la LEY 850 de 2003 y cada estamento de la
sociedad entorno al cual se halla legislado tiene o posee mecanismos de control
ciudadano y participación democrática (Seguridad social y Salud ley 100 1994
- Servicios Públicos Ley 142 – educación
Ley 115) cada ley tiene mecanismos propios de participación. La acción
democrática del ciudadano no termina con el voto, todo lo contrario se inicia
la etapa de control y vigilancia y de esto hace mucha falta en Colombia. No
basta el tener derechos hay que ejercerlos. Un verdadero estado social de
derecho solo es posible si y solo si los Ciudadanos están dispuestos a poner a
funcionar el engranaje que le heredan largos siglos de luchas y aportes de la
humanidad.
Es preciso que el elector, forme frentes,
comités, organizaciones, veedurías que impulsen la vigilancia de las nuevas autoridades, que se
amparen en la legislación de control ciudadano a la gestión pública. Y Se guíen por los principios éticos básicos
de la buena ciudadanía, cultivando valores cívicos como el respeto, la
tolerancia y la solidaridad, concrétalos en
propuestas en los diferentes ámbitos del quehacer cotidiano, en lo
barrial, en la UPZ,- buscando que sus esfuerzos
de vigilancia de lo público se manifiesten en el ámbito Local, Distrital o municipal y Nacional. El Respeto por las creencias, políticas, culturales y religiosas
de todas las personas es esencial para
buscar acuerdos sobre los mínimos éticos y los máximos morales en el manejo de
lo público y en la vigilancia de quienes están a cargo de los bienes del
estado.
La ética debe ser la base para
establecer acuerdos internos a nivel de
las organizaciones sociales , comunitarias y cívicas para en el marco de una sana convivencia y la construcción interna se pueda la organización de control
social convertirse en ejemplo para
la sociedad en su conjunto siguiendo las
políticas internas . Cuando no cumples las reglas, se rompe la organización y destruyes el tejido social y
la anarquía reina para bien de los corruptos que despilfarran los dineros
públicos.