Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y el Perú firmaron el
Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de
sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de
integración, conocido entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de
Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de
octubre de 1976, Chile se retiró de él.
Actualmente, la Comunidad Andina (CAN) está compuesta por:
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Actualmente, la Comunidad Andina
(CAN) está compuesta por: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
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Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador
y el Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar,
juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la
cooperación económica y social.
De esa manera, se puso en marcha
el proceso andino de integración, conocido entonces como Pacto Andino, Grupo
Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió
al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.
El Parlamento Andino Apoya a los
gobiernos de los países miembros en la armonización de las legislaciones, así
como en la regionalización de políticas públicas y prácticas gubernamentales
exitosas que contribuyan a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la
población andina. Igualmente, fortalecer el Proceso Andino de Integración por
medio de la construcción de una ciudadanía andina y del fomento de la
participación ciudadana.
El Parlamento Andino es el Órgano
Comunitario, Deliberante, de Representación Ciudadana y de Control Político del
Sistema Andino de Integración. Cuenta con personería jurídica internacional y
capacidad de ejercicio de la misma, de conformidad al ordenamiento jurídico
supranacional que lo rige. (Reglamento General del Parlamento Andino, Título 1,
Capítulo 1, Artículo 6)
Los Poderes Legislativos
pertenecientes a un país que haya solicitado la condición de Miembro Asociado a
la Comunidad Andina, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 136 del Acuerdo de Cartagena, y que haya sido aceptado como tal,
podrán designar de entre sus miembros a representantes titulares y suplentes de
conformidad al presente Reglamento, quienes gozarán del mismo régimen
consagrado para los Parlamentarios Andinos, a excepción del voto. (Capítulo II,
Artículo 134, Reglamento General).
Las acciones y pronunciamientos
del Parlamento Andino se regirán conforme a los siguientes principios:
Integración, democracia, garantía
de derechos, interculturalidad complementariedad con otros procesos de
integración.
Las Comisiones del Parlamento Andino son las siguientes (Reglamento General, Art. 58):
Comisión Primera ‘De Política Exterior y
Relaciones Parlamentarias para la Integración’.
Comisión Tercera ‘De Seguridad
Regional, Desarrollo Sustentable, Soberanía y Seguridad Alimentaria’.
Comisión Cuarta ‘De Desarrollo e
Integración Económica, Producción, Competitividad y Complementariedad,
Infraestructura y Energía’.
Comisión Quinta ‘De Derechos Humanos,
Desarrollo Social y Participación Ciudadana
Para lograr lo anterior, el
Parlamento Andino ha definido cuatro ejes misionales:
Armonización Legislativa:
mediante el desarrollo de Marcos Normativos sobre temáticas de relevancia para
la región.
Participación Ciudadana: a través
de programas democráticos de participación de jóvenes líderes, denominados
‘Parlamentos Andinos Juveniles y Universitarios’.
Control Político: mediante el
seguimiento a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
Fortalecimiento de la Integración
Regional: por medio del relacionamiento y líneas de cooperación con Parlamentos
regionales y nacionales; así como con organismos e instituciones especializadas
en diversos temas vitales para la ciudadanía andina.
Las Comisiones especiales serán
establecidas por la Plenaria para asuntos de especial importancia y
trascendencia institucional del Parlamento Andino.
Las Comisiones Ad-Hoc son
aquellas establecidas por la Mesa Directiva para asuntos específicos y
temporales a las que se les señalará, de manera precisa, sus objetivos,
funciones y el término en que deban cumplir su mandato.
Estarán conformadas de la misma
manera que las Comisiones Permanentes, y su duración dependerá de los
requerimientos institucionales del Parlamento Andino. (Reglamento general,
Artículo 59).