sábado, 28 de junio de 2025

Extinción de dominio en Usme: análisis de una medida legal frente al uso delictivo de bienes inmueble

Por. Edison Romero Angulo

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1. Contexto legal

La extinción de dominio en Colombia está contemplada en la Ley 1708 de 2014 como un mecanismo jurídico mediante el cual el Estado puede declarar la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes adquiridos o utilizados con fines ilícitos. Este proceso es de carácter judicial, autónomo y no requiere que exista una condena penal previa. Su finalidad es combatir estructuras criminales y desarticular su base económica, además de permitir la recuperación social de los activos involucrados.

2. El caso de Usme: bien inmueble incautado


Recientemente, las autoridades llevaron a cabo la extinción de dominio de un bien inmueble ubicado en la localidad de Usme, en el sur de Bogotá. Según las investigaciones de la SIJIN, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación y la Policía de Cundinamarca, el inmueble había sido utilizado por el grupo delincuencial conocido como Los Pelones, organización desarticulada en 2022, dedicada al hurto de ganado en zonas rurales del departamento.

El predio, utilizado para el almacenamiento de semovientes robados, fue objeto de una medida cautelar con fines de extinción de dominio. Actualmente, el bien ha sido entregado a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), entidad encargada de su administración.

3. Marco comparado y antecedentes recientes


La aplicación de la extinción de dominio ha sido creciente en Colombia como herramienta de política criminal. En años recientes se han ejecutado procesos similares en distintas localidades de Bogotá:

  • En mayo de 2022, se ocuparon ocho inmuebles en Kennedy, Bosa, Usme y Rafael Uribe Uribe, utilizados por bandas de hurto y comercialización de celulares adulterados.
  • En diciembre de 2024, se decretó la extinción de dominio sobre siete inmuebles y tres vehículos asociados a redes de hurto en TransMilenio.

Estas acciones responden a una tendencia institucional por usar mecanismos legales no penales para debilitar el patrimonio del crimen organizado.

4. Recomendaciones para propietarios y arrendadores


El gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey Ángel, recordó a través de sus redes sociales que quienes permiten, por acción u omisión, que sus propiedades se utilicen para actividades delictivas pueden enfrentar la pérdida definitiva de sus bienes. Por ello, se sugiere:

  • Verificar antecedentes judiciales y disciplinarios de arrendatarios antes de firmar un contrato.
  • Incluir cláusulas explícitas que prohíban el uso del inmueble para fines ilícitos.
  • Realizar visitas periódicas para comprobar el uso adecuado del bien.
  • Denunciar ante autoridades competentes cualquier sospecha de uso ilegal.

Estas recomendaciones se alinean con las medidas de prevención jurídica exigidas por la jurisprudencia colombiana en materia de extinción de dominio.

5. Conclusión

Este caso reafirma la función de la extinción de dominio como una herramienta preventiva y correctiva del Estado frente a la criminalidad organizada. Más allá de las sanciones penales individuales, esta figura permite una acción patrimonial directa sobre los bienes utilizados como instrumentos del delito.

La coordinación interinstitucional entre Fiscalía, Policía, SIJIN y SAE demuestra un enfoque integral que busca desincentivar la complicidad pasiva o negligente por parte de propietarios y arrendadores.

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