El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0594 de
2026, mediante el cual estableció un arancel del 35% a las
importaciones de calzado cuyo precio FOB declarado sea igual o inferior a
determinados umbrales. La medida, según el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, busca fortalecer la industria nacional y proteger el empleo
en el sector zapatero.
📌 Detalles clave del decreto
- Aplica
a las partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, con
umbrales que oscilan entre US$7 y US$11 por par, según el tipo de
calzado.
- Para
las capelladas (6406), el arancel se cobrará cuando el precio FOB
sea igual o inferior a US$5,90 por kilogramo bruto.
- La
norma excluye a países con acuerdos comerciales vigentes con Colombia.
- Tendrá
una vigencia de cinco años, tras los cuales se evaluará su
continuidad.
📊 Contexto del mercado
🌟 Impacto positivo para Colombia
La decisión representa una oportunidad para el sector:
- Protección
del empleo local en
regiones con tradición zapatera como Bucaramanga, Bogotá y el Valle del
Cauca.
- Mayor
competitividad interna, al reducir la presión de productos de bajo costo provenientes de
Asia.
- Impulso
a la innovación y sostenibilidad, con espacio para diferenciarse mediante
diseño, calidad y producción responsable.
- Reactivación
económica regional, fortaleciendo pequeñas y medianas empresas que dependen de la
industria del calzado.
El Ministerio de Comercio destacó que la medida
busca que los consumidores colombianos reconozcan y valoren el calzado nacional
como una alternativa sólida frente a las importaciones.
📌 Nota aclaratoria
El
Decreto 0594 de 2026 menciona que el arancel del 35% se aplicará a las partidas
arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405. Estos códigos son
clasificaciones internacionales que identifican los distintos tipos de calzado
en el comercio exterior.
En
términos sencillos, cada número corresponde a una categoría de zapatos. El
impuesto se cobra cuando el precio declarado de importación (FOB) es bajo,
entre 7 y 11 dólares por par, lo que significa que se busca frenar la
entrada de calzado demasiado barato que compite de manera desigual con la producción
nacional.
📦 Cuadro explicativo – Partidas
arancelarias del calzado
|
Código |
Qué
significa |
Ejemplo
práctico |
|
6401 |
Calzado impermeable de caucho o
plástico. |
Botas de lluvia usadas en el
campo o invierno. |
|
6402 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico. |
Sandalias plásticas, tenis
sintéticos. |
|
6403 |
Calzado con parte superior de
cuero natural. |
Zapatos formales de cuero,
botas elegantes. |
|
6404 |
Calzado con parte superior de
tela. |
Zapatillas de lona, alpargatas,
tenis de tela. |
|
6405 |
Otros tipos de calzado no
incluidos en las categorías anteriores. |
Pantuflas, calzado ortopédico,
zapatos de trabajo. |
Glosario
Término Definición Arancel Impuesto que se aplica a los
productos importados para regular el comercio exterior y proteger la
producción nacional. Precio
FOB (Free On Board) Valor del producto en el país
de origen antes de incluir costos de transporte, seguros o impuestos. Es la
base para calcular el arancel. Partidas
arancelarias Códigos numéricos que
identifican los tipos de productos en el comercio internacional. En este
decreto corresponden al calzado y sus partes (6401–6406). Capelladas Parte superior del calzado,
fabricada con cuero, tela o materiales sintéticos. Su importación también
está sujeta al nuevo arancel. Industria
zapatera Conjunto de empresas y talleres
dedicados a la fabricación de calzado en Colombia, con presencia destacada en
Bucaramanga, Bogotá y el Valle del Cauca. Vigencia
del decreto Periodo de cinco años durante
el cual se aplicará la medida, con posibilidad de revisión para evaluar su
impacto económico y social. Competitividad
interna Capacidad de las empresas
nacionales para ofrecer productos de calidad frente a los importados,
fortaleciendo el empleo y la innovación. Acuerdos
comerciales Tratados internacionales que
establecen condiciones preferenciales de comercio entre países; los firmantes
quedan exentos del nuevo arancel.
Bibliografía – APA Séptima edición
- Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. (2026). Decreto 0594 de 2026: Arancel a las
importaciones de calzado. Diario Oficial de la República de Colombia.
- Departamento Administrativo
Nacional de Estadística – DANE. (2025). Informe de comercio exterior:
Importaciones de calzado y partes. Bogotá: DANE.
- Cámara de Comercio de
Bucaramanga. (2025). Panorama de la industria zapatera en Colombia.
Bucaramanga: Observatorio Económico Regional.
- Federación Colombiana de
Industriales del Calzado – FIC. (2024). Competitividad y retos del
sector calzado en Colombia. Bogotá: FIC.
Organización Mundial del Comercio – OMC. (2024). Clasificación
arancelaria del calzado (Partidas 6401–6406). Ginebra: OMC