Gobierno impone arancel del 35% al calzado importado: impulso para la producción nacional

 


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0594 de 2026, mediante el cual estableció un arancel del 35% a las importaciones de calzado cuyo precio FOB declarado sea igual o inferior a determinados umbrales. La medida, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, busca fortalecer la industria nacional y proteger el empleo en el sector zapatero.

📌 Detalles clave del decreto

  • Aplica a las partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, con umbrales que oscilan entre US$7 y US$11 por par, según el tipo de calzado.
  • Para las capelladas (6406), el arancel se cobrará cuando el precio FOB sea igual o inferior a US$5,90 por kilogramo bruto.
  • La norma excluye a países con acuerdos comerciales vigentes con Colombia.
  • Tendrá una vigencia de cinco años, tras los cuales se evaluará su continuidad.


📊
Contexto del mercado

En 2025, las importaciones de calzado desde países sin acuerdos comerciales crecieron 24,7%, mientras que las de capelladas aumentaron 93,4%. China concentró el 56,2% de estas compras, seguida por Vietnam (26,3%) e Indonesia (12,8%).



🌟 Impacto positivo para Colombia


La decisión representa una oportunidad para el sector:

  • Protección del empleo local en regiones con tradición zapatera como Bucaramanga, Bogotá y el Valle del Cauca.
  • Mayor competitividad interna, al reducir la presión de productos de bajo costo provenientes de Asia.
  • Impulso a la innovación y sostenibilidad, con espacio para diferenciarse mediante diseño, calidad y producción responsable.
  • Reactivación económica regional, fortaleciendo pequeñas y medianas empresas que dependen de la industria del calzado.

El Ministerio de Comercio destacó que la medida busca que los consumidores colombianos reconozcan y valoren el calzado nacional como una alternativa sólida frente a las importaciones.

📌 Nota aclaratoria

El Decreto 0594 de 2026 menciona que el arancel del 35% se aplicará a las partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405. Estos códigos son clasificaciones internacionales que identifican los distintos tipos de calzado en el comercio exterior.

En términos sencillos, cada número corresponde a una categoría de zapatos. El impuesto se cobra cuando el precio declarado de importación (FOB) es bajo, entre 7 y 11 dólares por par, lo que significa que se busca frenar la entrada de calzado demasiado barato que compite de manera desigual con la producción nacional.

📦 Cuadro explicativo – Partidas arancelarias del calzado

Código

Qué significa

Ejemplo práctico

6401

Calzado impermeable de caucho o plástico.

Botas de lluvia usadas en el campo o invierno.

6402

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico.

Sandalias plásticas, tenis sintéticos.

6403

Calzado con parte superior de cuero natural.

Zapatos formales de cuero, botas elegantes.

6404

Calzado con parte superior de tela.

Zapatillas de lona, alpargatas, tenis de tela.

6405

Otros tipos de calzado no incluidos en las categorías anteriores.

Pantuflas, calzado ortopédico, zapatos de trabajo.

Glosario

Término

Definición

Arancel

Impuesto que se aplica a los productos importados para regular el comercio exterior y proteger la producción nacional.

Precio FOB (Free On Board)

Valor del producto en el país de origen antes de incluir costos de transporte, seguros o impuestos. Es la base para calcular el arancel.

Partidas arancelarias

Códigos numéricos que identifican los tipos de productos en el comercio internacional. En este decreto corresponden al calzado y sus partes (6401–6406).

Capelladas

Parte superior del calzado, fabricada con cuero, tela o materiales sintéticos. Su importación también está sujeta al nuevo arancel.

Industria zapatera

Conjunto de empresas y talleres dedicados a la fabricación de calzado en Colombia, con presencia destacada en Bucaramanga, Bogotá y el Valle del Cauca.

Vigencia del decreto

Periodo de cinco años durante el cual se aplicará la medida, con posibilidad de revisión para evaluar su impacto económico y social.

Competitividad interna

Capacidad de las empresas nacionales para ofrecer productos de calidad frente a los importados, fortaleciendo el empleo y la innovación.

Acuerdos comerciales

Tratados internacionales que establecen condiciones preferenciales de comercio entre países; los firmantes quedan exentos del nuevo arancel.

Bibliografía – APA Séptima edición

  • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2026). Decreto 0594 de 2026: Arancel a las importaciones de calzado. Diario Oficial de la República de Colombia.
  • Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. (2025). Informe de comercio exterior: Importaciones de calzado y partes. Bogotá: DANE.
  • Cámara de Comercio de Bucaramanga. (2025). Panorama de la industria zapatera en Colombia. Bucaramanga: Observatorio Económico Regional.
  • Federación Colombiana de Industriales del Calzado – FIC. (2024). Competitividad y retos del sector calzado en Colombia. Bogotá: FIC.

Organización Mundial del Comercio – OMC. (2024). Clasificación arancelaria del calzado (Partidas 6401–6406). Ginebra: OMC