Cómo considerar jurídicamente
válida la traición de un tribunal cuya misión era defender nuestra
Constitución?...Hay una razón que nos asiste más poderosa que todas las demás:
somos cubanos y ser cubano implica un deber, no cumplirlo es crimen y traición.
Matar prisioneros indefensos y
después decir que fueron muertos en combate, esa es toda la capacidad militar
de los generales del 10 de marzo (...)
Queda todavía a la Audiencia un
problema más grave: ahí están las causas iniciadas por los setenta asesinatos
(de asaltantes del Moncada), es decir, la mayor masacre que hemos conocido; los
culpables siguen libres con un arma en la mano que es amenaza perenne para la
vida de los ciudadanos. Si no recae sobre ellos el peso de la ley, la mancha
sin precedentes caerá sobre el Poder Judicial (...).."
Estas aseveraciones, acopiadas en
las postreras hojas de su defensa un 16 de octubre de 1953, Fidel Castro se
apropia del génesis de la imputación sin irresoluciones ante la ilegalidad.
Estos son algunos apartes de su
discurso vigente en muchos aspectos: Queda todavía a la Audiencia un problema
más grave: ahí están las causas iniciadas por los setenta asesinatos (de
asaltantes del Moncada), es decir, la mayor masacre que hemos conocido; los
culpables siguen libres con un arma en la mano que es amenaza perenne para la
vida de los ciudadanos. Si no recae sobre ellos el peso de la ley, la mancha
sin precedentes caerá sobre el Poder Judicial (...)...”
Con estas afirmaciones, recogidas
en las últimas páginas de su alegato de defensa, pronunciado el 16 de octubre
de 1953, Fidel Castro hacía suyo el principio de la denuncia sin vacilaciones
ante la injusticia, a la vez que tendía su brazo a la solidaridad, que,
empezando por lo que tenía más cerca, serviría de mástil a la bandera del
internacionalismo encarnado por la Revolución que él mismo lideraría por más de
medio siglo.
La primera ley revolucionaria
devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la
verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o
cambiarla, y a los efectos de su implantación y castigo ejemplar a todos los
que la habían traicionado, no existiendo órganos de elección popular para
llevarlo a cabo, el movimiento revolucionario, como encarnación momentánea de
esa soberanía, única fuente de poder legislativo, asumía todas las facultades
que le son inherentes a ella, excepto de legislar, facultad de ejecutar y
facultad de juzgar. Esta actitud no podía ser más diáfana y despojada de
chocherías y charlatanismos estériles: un gobierno aclamado por la masa de
combatientes, recibiría todas las atribuciones necesarias para proceder a la
implantación efectiva de la voluntad popular y de la verdadera justicia. A
partir de ese instante, el Poder Judicial, que se ha colocado desde el 10 de
marzo frente a la Constitución y fuera de la Constitución, recesaría como tal
Poder y se procedería a su inmediata y total depuración, antes de asumir
nuevamente las facultades que le concede la Ley Suprema de la República. Sin
estas medidas previas, la vuelta a la legalidad, poniendo su custodia en manos
que claudicaron deshonrosamente, sería una estafa, un engaño y una traición
más.
La segunda ley revolucionaria
concedía la propiedad inembargable e intransferible de la tierra a todos los
colonos, su colonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen
parcelas de cinco o menos caballerías de tierra, indemnizando el Estado a sus
anteriores propietarios a base de la renta que devengarían por dichas parcelas
en un promedio de diez años.
La tercera ley revolucionaria
otorgaba a los obreros y empleados el derecho a participar del treinta por
ciento de las utilidades en todas las grandes empresas industriales,
mercantiles y mineras, incluyendo centrales azucareros. Se exceptuaban las
empresas meramente agrícolas en consideración a otras leyes de orden agrario
que debían implantarse.
La cuarta ley revolucionaria
concedía a todos los colonos el derecho a participar del cincuenta y cinco por
ciento del rendimiento de la caña y cuota mínima de cuarenta mil arrobas a
todos los pequeños colonos que llevasen tres o más años de establecidos.
La quinta ley revolucionaria
ordenaba la confiscación de todos los bienes a todos los malversadores de todos
los gobiernos y a sus causahabientes y herederos en cuanto a bienes percibidos
por testamento o abintestato de procedencia mal habida, mediante tribunales
especiales con facultades plenas de acceso a todas las fuentes de
investigación, de intervenir a tales efectos las compañías anónimas inscriptas
en el país o que operen en él donde puedan ocultarse bienes malversados y de
solicitar de los gobiernos extranjeros extradición de personas y embargo de bienes.
La mitad de los bienes recobrados pasarían a engrosar las cajas de los retiros
obreros y la otra mitad a los hospitales, asilos y casas de beneficencia.
Se declaraba, además, que la
política cubana en América sería de estrecha solidaridad con los pueblos
democráticos del continente y que los perseguidos políticos de las sangrientas
tiranías que oprimen a las naciones hermanas, encontrarían en la patria de Martí,
no como hoy, persecución, hambre y traición, sino asilo generoso, hermandad y
pan. Cuba debía ser baluarte de libertad y no eslabón vergonzoso de despotismo.
La incoherencia entre los valores
patrióticos y la sumisión de las burguesías latinoamericanas (extraído de La
Historia me absolverá)
Se nos enseñó que el 10 de
octubre y el 24 de febrero son efemérides gloriosas y de regocijo patrio porque
marcan los días en que los cubanos se rebelaron contra el yugo de la infame
tiranía; se nos enseñó a querer y defender la hermosa bandera de la estrella
solitaria y a cantar todas las tardes un himno cuyos versos dicen que vivir en
cadenas es vivir en afrenta y oprobio sumidos, y que morir por la patria es
vivir. Todo eso aprendimos y no lo olvidaremos aunque hoy en nuestra patria se
esté asesinando y encarcelando a los hombres por practicar las ideas que les
enseñaron desde la cuna.