Fraude a la Constitución: el Decreto 1384 y la derogatoria fáctica del mérito en Colombia

Por. Editson Romero Angulo
Periodista e Investigador  Social




El
reciente
Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 no es solo un tropiezo administrativo; es una abierta vulneración al orden constitucional que desfigura los pilares del Estado Social de Derecho. So pretexto de atender la emergencia derivada del sismo de agosto, el Ejecutivo ha optado por suspender los procesos de selección de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), incurriendo en una flagrante violación de los principios de igualdad, moralidad y eficiencia administrativa consagrados en el artículo 125 de la 
Constitución Política.

Bajo la óptica del derecho constitucional, la sustitución del concurso público por designaciones transitorias y plantas temporales a discreción del gobernante constituye una desviación de poder institucionalizada. La Corte Constitucional ha sido enfática e invariable en su jurisprudencia: el mérito no es un mecanismo accesorio del que el Estado pueda prescindir a su antojo durante una crisis; es la regla general y obligatoria para el acceso a la función pública. El mérito garantiza que la administración sirva a los intereses generales y no a las facciones políticas de turno.


Al revisar los límites de los Estados de Excepción, la Carta de 1991 y la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de Excepción) imponen límites severos al Ejecutivo. Entre ellos destacan dos principios que este decreto atropella con vehemencia:

  • El principio de proporcionalidad: No existe un nexo causal ni proporcional que justifique suspender de forma generalizada y a nivel nacional el acceso al empleo por mérito para mitigar los efectos de un sismo regional. La solución jurídica constitucional era la flexibilización geográfica o temporal de las etapas del concurso en las zonas de desastre, no un apagón general de la carrera administrativa.
  • El principio de no desmejora de los derechos sociales: La suspensión fáctica de las listas de elegibles y de los concursos vigentes desmejora directamente el derecho fundamental al trabajo (artículo 25) y el derecho de acceso a un desempeño de funciones y cargos públicos (artículo 40.7) de millones de ciudadanos de la clase trabajadora, quienes ven frustrada su legítima expectativa de estabilidad laboral.

El verdadero peligro jurídico de la norma radica en un sutil pero perverso mecanismo: mientras se paraliza el canal constitucional del examen público, el decreto habilita la creación de plantas temporales y nombramientos directos aduciendo la necesidad de la emergencia. Esto no es otra cosa que un vaciamiento del contenido esencial de la carrera administrativa. Se está utilizando la legislación de excepción para reformar, de manera transitoria pero de facto, el régimen de la función pública, sustrayendo del control de la CNSC —un órgano autónomo e independiente de rango constitucional— la vigilancia de la provisión de cargos.


Al ordenar este freno nacional, el Ejecutivo parece ignorar deliberadamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la Sentencia SU-067 de 2022, el máximo tribunal amparó con vehemencia la confianza legítima de los concursantes, advirtiendo que el Estado no puede quebrar de forma intempestiva las expectativas de quienes someten su futuro al escrutinio técnico.

Más grave aún es el intento de vaciar de competencias a la CNSC para abrir paso a la provisionalidad discrecional. La reciente Sentencia C-197 de 2025 ya proscribió cualquier intento normativo de relegar las listas de elegibles en favor de nombramientos transitorios. Asimismo, la Corte dejó sentado en el Auto 082 de 2026 que instrumentalizar un Estado de Excepción para desplazar deliberadamente las funciones de órganos autónomos lesiona gravemente el equilibrio institucional. Por lo tanto, sustituir el examen público por plantas temporales creadas al calor de un decreto —práctica cuyos límites estrictos fueron ratificados en la Sentencia T-145 de 2026— configura una flagrante elusión constitucional para revivir el clientelismo de antaño.

Cuando el Ejecutivo interfiere en las competencias de la CNSC y congela los derechos de los aspirantes, no está administrando una crisis; está sustituyendo temporalmente la Constitución para revivir el régimen del clientelismo y la provisionalidad indefinida. La Corte Constitucional tiene el deber histórico de aplicar un riguroso juicio de conexidad y necesidad a este decreto legislativo. El máximo tribunal de la carta política debe frenar este peligroso precedente: permitir que una emergencia económica o ambiental se convierta en la patente de corso para desmantelar las garantías laborales de la clase trabajadora colombiana.

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