Fraude a la Constitución: el Decreto 1384 y la derogatoria fáctica del mérito en Colombia
Periodista e Investigador Social
El reciente Decreto
Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 no es
solo un tropiezo administrativo; es una abierta vulneración al
orden constitucional que desfigura los pilares del
Estado Social de Derecho. So pretexto de atender la emergencia derivada del sismo
de agosto, el Ejecutivo ha optado por suspender los procesos de selección de la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), incurriendo en una flagrante
violación de los principios de igualdad, moralidad y eficiencia administrativa
consagrados en el artículo 125 de la Constitución Política.
Bajo la óptica del derecho
constitucional, la sustitución del concurso público por designaciones
transitorias y plantas temporales a discreción del gobernante constituye una desviación
de poder institucionalizada. La Corte
Constitucional ha sido enfática e invariable en su jurisprudencia: el mérito no
es un mecanismo accesorio del que el Estado pueda prescindir a su antojo
durante una crisis; es la regla general y obligatoria para el acceso a la
función pública. El mérito garantiza que la administración sirva a los
intereses generales y no a las facciones políticas de turno.
Al revisar los límites de los Estados de Excepción, la Carta de 1991 y la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de Excepción) imponen límites severos al Ejecutivo. Entre ellos destacan dos principios que este decreto atropella con vehemencia:
- El principio de
proporcionalidad: No existe un nexo
causal ni proporcional que justifique suspender de forma generalizada y a
nivel nacional el acceso al empleo por mérito para mitigar los efectos de
un sismo regional. La solución jurídica constitucional era la
flexibilización geográfica o temporal de las etapas del concurso en las
zonas de desastre, no un apagón general de la carrera administrativa.
- El principio de no
desmejora de los derechos sociales: La suspensión
fáctica de las listas de elegibles y de los concursos vigentes desmejora
directamente el derecho fundamental al trabajo (artículo 25) y el derecho
de acceso a un desempeño de funciones y cargos públicos (artículo 40.7) de
millones de ciudadanos de la clase trabajadora, quienes ven frustrada su
legítima expectativa de estabilidad laboral.
El
verdadero peligro jurídico de la norma radica en un sutil pero perverso
mecanismo: mientras se paraliza el canal constitucional del examen público, el
decreto habilita la creación de plantas temporales y
nombramientos directos aduciendo la necesidad de la
emergencia. Esto no es otra cosa que un vaciamiento del contenido esencial de
la carrera administrativa. Se está utilizando la legislación de excepción para
reformar, de manera transitoria pero de facto, el régimen de la función
pública, sustrayendo del control de la CNSC —un órgano autónomo e independiente
de rango constitucional— la vigilancia de la provisión de cargos.
Al ordenar este freno nacional, el Ejecutivo parece ignorar deliberadamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la Sentencia SU-067 de 2022, el máximo tribunal amparó con vehemencia la confianza legítima de los concursantes, advirtiendo que el Estado no puede quebrar de forma intempestiva las expectativas de quienes someten su futuro al escrutinio técnico.
Más grave aún es el intento de
vaciar de competencias a la CNSC para abrir paso a la provisionalidad discrecional.
La reciente Sentencia C-197 de 2025
ya proscribió cualquier intento normativo de relegar las listas de elegibles en
favor de nombramientos transitorios. Asimismo, la Corte dejó sentado en el Auto
082 de 2026 que instrumentalizar un Estado de Excepción
para desplazar deliberadamente las funciones de órganos autónomos lesiona
gravemente el equilibrio institucional. Por lo tanto, sustituir el examen
público por plantas temporales creadas al calor de un decreto —práctica cuyos
límites estrictos fueron ratificados en la Sentencia T-145
de 2026— configura una flagrante elusión
constitucional para revivir el clientelismo de antaño.
Cuando el Ejecutivo interfiere
en las competencias de la CNSC y congela los derechos de los aspirantes, no
está administrando una crisis; está sustituyendo
temporalmente la Constitución para revivir el
régimen del clientelismo y la provisionalidad indefinida. La Corte
Constitucional tiene el deber histórico de aplicar un riguroso juicio de
conexidad y necesidad a este decreto legislativo. El máximo tribunal de la
carta política debe frenar este peligroso precedente: permitir que una
emergencia económica o ambiental se convierta en la patente de corso para
desmantelar las garantías laborales de la clase trabajadora colombiana.