miércoles, 28 de diciembre de 2016

Violencia intrafamiliar: ¿Qué hacer si soy víctima en Chile?

Continua nuestra campaña :
"Ni una sola mujer maltratada en ninguna parte del mundo"

María de los Ángeles González Coulon, Equipo de Temas Legales|Ver más de Temas-Legales.

La prevención de este tipo de violencia está orientada 
al desarrollo de políticas públicas 
por parte del Estado,
 en especial orientadas a niños y adultos mayores.


Desde el año 2005 y luego de implementados los tribunales de familia, se dictó la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley N° 20.066) que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de ella.
 La prevención de este tipo de violencia está orientada al desarrollo de políticas públicas por parte del Estado, en especial orientadas a niños y adultos mayores. De la misma forma, el Servicio Nacional de la Mujer juega un papel esencial vinculado a la coordinación entre organismos públicos y privados para evaluar e impulsar las políticas públicas, prestar asistencia técnica, promover la contribución de los medios de comunicación y recomendar la adopción de medidas legales.
Cuando hablamos de violencia intrafamiliar, nos referimos  a aquel maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de las siguientes personas, en términos generales: (i) quien sea o haya sido cónyuge del ofensor; (ii)pariente del mismo, según cierto grado del ofensor o cónyuge; (iii) el actual conviviente del ofensor; (iv) padres con un hijo en común y (v) aquel menor de edad, adulto mayor o discapacitado que esté bajo el cuidado o dependencia de algún miembro del grupo familiar.
Es preciso distinguir que aquella persona víctima de violencia intrafamiliar podrá acudir, en los casos que la conducta no constituya delito a los Tribunales de Familia. De lo contrario, si la conducta es estimada como delito, el tribunal competente será aquel que conoce de los asuntos penales, pudiendo ser recibida la denuncia en Carabineros, en la Policía de Investigaciones, en los Juzgados de Garantía y en las Fiscalías del Ministerio Público.
 Se debe acudir a los Tribunales de Familia, cuando la persona afectada se encuentre en una “situación de riesgo”, que es aquella en que existe un riesgo inminente de sufrir violencia intrafamiliar. Ante la denuncia de esta situación, el tribunal deberá tomar las medidas de protección que estime convenientes.
 Intimidación
 La ley de violencia intrafamiliar, estima, a modo de ejemplo, como conductas constitutivas de riesgo aquellas en que ha precedido intimidación  de causar daño por parte del ofensor y si existe en él mismo antecedentes de drogadicción, alcoholismo, denuncia de violencia previa, procesos pendientes o condenas por ciertos crímenes o simples delitos o antecedentes siquiátricos o sicológicos. Deberá cautelarse de manera especial a la mujer embarazada.
 El maltrato que constituya violencia intrafamiliar será sancionado con multas y además se podrán establecer medidas adicionales como (i) abandonar el hogar, por parte del ofensor; (ii) prohibición de acercarse a la víctima; (iii) prohibición de porte y tenencia de armas; (iv) asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar y (v) presentarse regularmente ante una unidad policial determinada.
 El incumplimiento de las medidas anteriores implicará el arresto del ofensor hasta por 15 días.
 Cabe destacar que adicional a las medidas esbozadas y, en los casos en que se hayan causado perjuicios patrimoniales a la víctima, estos deberán repararse. Así mismo todas estas sanciones y medidas accesorias serán registradas en un Registro Especial que llevará el Servicio de Registro Civil.
 Como se señaló, las medidas y sanciones esbozadas se refieren a aquellos casos en que la conducta efectuada no sea constitutiva de delito, ya que de lo contrario se deberán entregar al Ministerio Público los antecedentes para la respectiva investigación.
 Sin perjuicio de los delitos contemplados en el Código Penal, la Ley de Violencia Intrafamiliar agrega el de maltrato habitual y señala normativa específica respecto a medidas cautelares y accesorias en el proceso penal. De la misma manera determina la improcedencia de los acuerdos reparatorios y condiciones específicas para la suspensión condicional del procedimiento.