Continua nuestra campaña :
"Ni una sola mujer maltratada en ninguna parte del mundo"
María de los Ángeles González Coulon, Equipo de Temas
Legales|Ver más de Temas-Legales.
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La prevención de este tipo de violencia está orientada
al
desarrollo de políticas públicas
por parte del Estado,
en especial orientadas a
niños y adultos mayores.
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Desde el año 2005 y luego de implementados los tribunales de
familia, se dictó la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley N° 20.066) que busca
prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección
a las víctimas de ella.
La prevención de este tipo de violencia está orientada al
desarrollo de políticas públicas por parte del Estado, en especial orientadas a
niños y adultos mayores. De la misma forma, el Servicio Nacional de la Mujer
juega un papel esencial vinculado a la coordinación entre organismos públicos y
privados para evaluar e impulsar las políticas públicas, prestar asistencia
técnica, promover la contribución de los medios de comunicación y recomendar la
adopción de medidas legales.
Cuando hablamos de violencia intrafamiliar, nos
referimos a aquel maltrato que afecte la
vida o integridad física o psíquica de las siguientes personas, en términos
generales: (i) quien sea o haya sido cónyuge del ofensor; (ii)pariente del
mismo, según cierto grado del ofensor o cónyuge; (iii) el actual conviviente
del ofensor; (iv) padres con un hijo en común y (v) aquel menor de edad, adulto
mayor o discapacitado que esté bajo el cuidado o dependencia de algún miembro
del grupo familiar.
Es preciso distinguir que aquella persona víctima de
violencia intrafamiliar podrá acudir, en los casos que la conducta no
constituya delito a los Tribunales de Familia. De lo contrario, si la conducta
es estimada como delito, el tribunal competente será aquel que conoce de los
asuntos penales, pudiendo ser recibida la denuncia en Carabineros, en la
Policía de Investigaciones, en los Juzgados de Garantía y en las Fiscalías del
Ministerio Público.
Se debe acudir a los Tribunales de Familia, cuando la persona
afectada se encuentre en una “situación de riesgo”, que es aquella en que
existe un riesgo inminente de sufrir violencia intrafamiliar. Ante la denuncia
de esta situación, el tribunal deberá tomar las medidas de protección que
estime convenientes.
Intimidación
La ley de violencia intrafamiliar, estima, a modo de
ejemplo, como conductas constitutivas de riesgo aquellas en que ha precedido
intimidación de causar daño por parte
del ofensor y si existe en él mismo antecedentes de drogadicción, alcoholismo,
denuncia de violencia previa, procesos pendientes o condenas por ciertos
crímenes o simples delitos o antecedentes siquiátricos o sicológicos. Deberá
cautelarse de manera especial a la mujer embarazada.
El maltrato que constituya violencia intrafamiliar será
sancionado con multas y además se podrán establecer medidas adicionales como
(i) abandonar el hogar, por parte del ofensor; (ii) prohibición de acercarse a
la víctima; (iii) prohibición de porte y tenencia de armas; (iv) asistencia a
programas terapéuticos o de orientación familiar y (v) presentarse regularmente
ante una unidad policial determinada.
El incumplimiento de las medidas anteriores implicará el
arresto del ofensor hasta por 15 días.
Cabe destacar que adicional a las medidas esbozadas y, en
los casos en que se hayan causado perjuicios patrimoniales a la víctima, estos
deberán repararse. Así mismo todas estas sanciones y medidas accesorias serán
registradas en un Registro Especial que llevará el Servicio de Registro Civil.
Como se señaló, las medidas y sanciones esbozadas se
refieren a aquellos casos en que la conducta efectuada no sea constitutiva de
delito, ya que de lo contrario se deberán entregar al Ministerio Público los
antecedentes para la respectiva investigación.
Sin perjuicio de los delitos contemplados en el Código
Penal, la Ley de Violencia Intrafamiliar agrega el de maltrato habitual y
señala normativa específica respecto a medidas cautelares y accesorias en el
proceso penal. De la misma manera determina la improcedencia de los acuerdos
reparatorios y condiciones específicas para la suspensión condicional del
procedimiento.